El Real Decreto-ley 11/2020, nuevas medidas contra el Covid-19 (1 de 2)

El Real Decreto-ley 11/2020, nuevas medidas contra el Covid-19 (1 de 2)

El Real Decreto-ley 11/2020 se aprobó en Consejo de Ministros el 31 de Marzo de 2020 y está vigente desde el 02/04/2020. Suma una importante batería de medidas a nivel social, laboral y económico. Son importantes los aplazamientos de las cuotas a la seguridad social, la suspensión de plazos en toda la Administración y las medidas sociales encaminadas a proteger a colectivos vulnerables.

El Real Decreto-ley 11/2020 se articula en estos tres capítulos:

Capítulo I. Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19

CAPÍTULO III. Otras medidas.

En este primer artículo, nuestro análisis se centrará en las medidas de apoyo a los trabajadores y las que se aplican para sostener la actividad económica.

En el artículo siguiente, hablaremos de la extensión de la suspensión de plazos y aplazamiento de deudas, y daremos un breve repaso a las medidas sociales y para consumidores.

Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social

En el artículo 35, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, sin interés, a las empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan determinados requisitos y condiciones que se determinarán mediante Orden ministerial.

En el caso de las EMPRESAS, las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes podrán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED). Se hará mediante solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria

En el caso de los AUTÓNOMOS el periodo de devengo será entre mayo y julio de 2020. Los autónomos podrán solicitarlo por el sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS)

En ambos casos, siempre y cuando no se haya interrumpido su actividad por el estado de alarma, y en el caso de las empresas si no tienen derecho a la exoneración de los pagos a la S.S., por haber cursado un ERTE por causa de fuerza mayor (artículos 22 a 25 del RDL 8/2020).

Las solicitudes de moratoria deben comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, si bien se ese considerará aceptada si se aplica efectivamente la moratoria.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Todas las empresas y trabajadores por cuenta propia que estén inscritas en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la S.S. Se trata de las deudas a ingresar entre Abril y Junio de 2020, y se aplicará un interés del 0,5%, en lugar del habitual.

Casos especiales de trabajadores

El artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020 establece que los trabajadores temporales que hayan visto acabar sus contratos desde el 14 de marzo tendrán derecho al cobro de un subsidio de desempleo excepcional. En concreto, su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 438,88 euros mensuales y su duración será de un mes, si bien se podrá ampliar mediante Real Decreto-ley.

El artículo 30 regula los contratos de los empleados del hogar. También han quedado incluidos en el esquema de ayudas a las personas que no pueden trabajar como consecuencia del confinamiento. La cuantía de la ayuda será del 70 % de la base de cotización para empleados del hogar y tendrán derecho a ella las personas dadas de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente.

Medidas para sostener la actividad económica.

El Real Decreto-ley 11/2020 también establece que se amplía el plazo para aportar garantías o para la devolución de determinados préstamos concedidos por el Estado.

Por ejemplo, las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME, pendientes de resolución cuando se declaró el estado de alarma, el plazo para aportar las garantías que se piden finalizará el 3 de noviembre de 2020. También la amortización de los préstamos concedidos por esta entidad se pueden refinanciar, durante el plazo de 2 años y medio contados desde de 14 de marzo.

Medidas similares se toman en el ámbito del turismo. En concreto, los intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el ámbito de los programas EMPRENDETUR se aplazan durante un año.

Flexibilización de los suministros

Los artículos 42 y 43 del Real Decreto-ley 11/2020, establecen medidas similares para los contratos de suministro de electricidad y gas natural. Es válido tanto para autónomos como para empresas. Dado que muchos locales y oficinas permanecen cerrados, se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente.

Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, en el caso de electricidad, o de caudal diario, en el de gas natural, sin coste adicional, salvo que la modificación fuera al alza.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. Esta habrá de producirse en 5 días naturales, por parte de su compañía.

También podrá suspenderse el pago de las facturas. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, autónomos y PYMES, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Siguiente publicación

En el siguiente artículo sobre el Real Decreto-ley 11/2020, hablaremos de las medidas conducentes a suspender o los plazos o aplazar las deudas con la administración, así como algunas medidas sociales y para consumidores.

 

El Real Decreto-ley 10/2020, sobre el permiso retribuido (2 de 2)

El Real Decreto-ley 10/2020, sobre el permiso retribuido (2 de 2)

Con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se han publicado tres Reales Decretos contra el Covid-19 que han transformado nuestro día a día empresarial por completo. En el artículo anterior hablamos del RD-ley 9/2020, sobre la tramitación de los ERTEs. En este artículo analizamos el Real Decreto-ley 10/2020, que ha endurecido las limitaciones a la movilidad, estableciendo el permiso retribuido recuperable en las empresas de actividades no esenciales.

Este Real Decreto-ley lleva por título completo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Ese el último de los Reales Decretos contra el Covid-19 hasta la fecha. Entró en vigor el mismo momento de su publicación en el BOE, poco antes de la medianoche del 29 de Marzo.

Introducción

En el texto introductorio, el RD-ley afirma que resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus Covid-19. La finalidad es evitar que la acumulación de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.

Dado que los desplazamientos por causas laborales son los principales movimientos que se realiza, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reducirlos a niveles que permitirán conseguir el efecto deseado. La prioridad es por tanto limitar al máximo la movilidad, que facilita el contagio.

Permiso retribuido recuperable

El RD-ley establece que habrá un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena, del 30 de Marzo al 9 de Abril (inclusive), del que solo se excluirán los trabajadores de los denominados servicios esenciales (se incluyen en el ANEXO). También se excluirán los que puedan desempeñar su actividad mediante trabajo a distancia.

¿A quiénes se aplica?

Según el artículo 1, a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada ya como consecuencia de la de declaración del estado de alarma.

¿Cuáles son las excepciones?

  1. Las personas trabajadoras que presten los servicios indicados en el ANEXO del RD-ley.
  2. Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo.
  3. Las personas que actualmente se encuentren en un ERTE de suspensión, o aquellas para las que se autorice durante la vigencia de este permiso.
  4. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Las personas que puedan realizar su actividad con TELETRABAJO.

Características del permiso retribuido recuperable:

  • El permiso retribuido es de carácter obligatorio.
  • Durante el permiso retribuido se percibirá la totalidad del salario, incluyendo salario base y complementos.
  • Actividad mínima indispensable: Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable pueden establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
  • Los horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido deben recuperarse.

¿Cómo se recuperan las horas no trabajadas durante el permiso?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.

  • Si no hubiera RLT, se formará una comisión representativa de los trabajadores en un máximo de 5 días.
  • Durante el periodo de consultas (7 días), las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
  • De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras, en el plazo máximo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.

Aplicación en el sector público

El RD-ley deja al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales que regulen sobre el carácter esencial de las funciones que desarrollan los empleados del sector público.

No afecta el permiso retribuido recuperable a los jueces, fiscales, letrados de/ la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma, que seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma. Tampoco al personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil.

Por último, tampoco afecta a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Te recordamos que en Extra Software te proporcionamos ayuda y asesoría en cualquiera de los procedimientos, tramitaciones y solicitudes aprobadas por los Reales Decretos contra el Covid-19. Si estás interesado, rellena el formulario en el siguiente enlace, y nos pondremos en contacto contigo.

ANEXO

Por último, relacionamos, tan solo a modo de material de consulta, las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que no es de aplicación el permiso retribuido recuperable, según el Anexo del Real Decreto-ley:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los siguientes artículos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y de la normativa aplicada por las Autoridades-: artículos 10.1 [establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio] artículo 10.4 , artículo 16 , artículo 17 y artículo 18.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios,…

3. Hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.

. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan dependientes de todo tipo , centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para el servicio público.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma …

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos…

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas humanitarias o de protección internacional

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios),…

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

El Real Decreto-ley 9/2020, que regula los ERTEs (1 de 2)

El Real Decreto-ley 9/2020, que regula los ERTEs (1 de 2)

Con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se han publicado varios Reales Decretos contra el Covid-19, que han transformado nuestro día a día empresarial por completo. Del RD-ley 8/2020 nos ocupamos en posts anteriores. Esta semana nos centramos en el REAL DECRETO LEY 9/2020, que establece precisiones respecto a la TRAMITACIÓN DE LOS ERTEs, y en el siguiente en el Real Decreto-ley 10/2020, que ha endurecido las limitaciones a la movilidad, estableciendo el permiso retribuido recuperable.

El Real Decreto-ley de la tramitación de los ERTEs

El RD-ley 8/2020 ya había regulado la tramitación de los ERTEs desde el 18 de Marzo (fecha de su publicación). Recordemos que los ERTEs se dividían fundamentalmente en dos tipos, con tramitaciones, plazos y consecuencias diferentes.

  1. Regulaciones Temporales de Empleo por causa de fuerza mayor (art. 22)
  2. Regulaciones Temporales de Empleo por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID. (art. 23)

Aunque hay diferencias en los procedimientos, una de las diferencias más importantes, es que el ERTE por causa de fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa de las cuotas que le corresponden. En un 100%, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y en un 75%, si tiene 50 o más.

Una de las aclaraciones que remarca este RD-ley (ya se había dicho en el RD-ley 8/2020) es que la duración máxima de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causa de fuera mayor será la del estado de alarma decretado y sus posibles prórrogas. Cierra por tanto la puerta a una prolongación de la exoneración de las cuotas por parte de la empresa a la S.S.

¿Qué empresas de servicios esenciales no pueden solicitar ERTEs?

Lo primero que hace la ley, es definir lo que son servicios esenciales que no pueden suspender o reducir su actividad, salvo que consten de autorización de las Autoridades Competentes. Es decir, no podrían tramitar un ERTE independientemente. Los servicios esenciales son los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Y esto independientemente de que tengan titularidad pública o privada.

También aclaran que ninguna de las causas lícitas para tramitar un ERTE pueden ser causa justificada de despido o extinción de empleo. Leyendo al detalle, no pueden prohibir realizar despidos, pero al no ser causa justificada, nos encontraríamos ante un despido improcedente.

¿Cómo se tramita la prestación por desempleo de los ERTEs?

También se regula en detalle la prestación contributiva por desempleo, a la que tienen derecho los empleados afectados por un ERTE.

Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora (SEPE) de las prestaciones por desempleo, según modelo de la entidad gestora.

Debe comunicarse la siguiente información:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La comunicación referida deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la notificación de la decisión por parte de la empresa a la autoridad laboral, en el otro tipo de ERTE.

También se regula, en la Disposición Adicional Tercera, la fecha legal de efecto de la situación de desempleo:

  • En los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma (el caso más claro es el cierre de la empresa a causa del estado de alarma)
  • En los supuestos de causa económica, técnica, organizativa… habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

¿Cuáles son las sanciones por ERTEs indebidos o incorrectos?

El RD-ley establece también que son sancionables las solicitudes de ERTE que contengan falsedades o incorrecciones, o las que se soliciten indebidamente. En ese caso se revisará de oficio el reconocimiento de las prestaciones. Si se confirma que es un ERTE indebidamente solicitado o tramitado, la empresa estará obligada a:

  • Devolver a la Entidad Gestora la prestación por desempleo que hayan percibido los trabajadores afectados por el ERTE.
  • Abonar a los trabajadores su salario durante este periodo de tiempo, al cual se le descontará lo ya percibido por ellos por la prestación por desempleo.

Otras cuestiones reguladas en este Real Decreto-ley

Finalmente, esta ley también:

  • Flexibiliza la tramitación de un ERTE por una Sociedad Cooperativa, permitiendo que sea el Consejo Rector el que aprueba la suspensión.
  • Establece que la suspensión de contratos temporales, del tipo que sea, por causa de un ERTE, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
  • Por último, se modifica el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, para facilitarla gestión de contratos con tramitación de emergencia por parte de la Administración General del Estado. Con esto se pretende quitar trabas legales a la gestión con contratistas por tramitación de emergencia.

En suma, si bien el Real Decreto-ley anterior abría la veda de los ERTEs, en este caso el regulador ha tratado de ajustar y matizar cómo y con qué límites se deben tramitar. Algo que sin duda deben conocer las empresas para realizarlos correctamente, obtener los beneficios fiscales que se conceden, y evitar en todo caso las sanciones.

Nuestra siguiente publicación analiza el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se ha regulado el permiso retribuido recuperable.

Te recordamos que en Extra Software te proporcionamos ayuda y asesoría en cualquiera de los procedimientos, tramitaciones y solicitudes que hemos mencionado. Si estás interesado, rellena el formulario en el siguiente enlace, y nos pondremos en contacto contigo.

El Real Decreto-ley 8/2020 contra el Covid-19 (2 de 2)

El Real Decreto-ley 8/2020 contra el Covid-19 (2 de 2)

Continuamos analizando el Real Decreto de medidas urgentes contra el COVID-19, , aprobado en Consejo de Ministros el pasado 17 de marzo, como en la publicación anterior. En esta publicación nos centramos en las medidas a aplicar para los ERTES, los avales para la financiación de créditos, y la suspensión de los plazos administrativos y fiscales.

Los ERTES y las exoneraciones de pagos a la Seguridad Social

La pandemia de covid-19 ha obligado al gobierno español a modificar la normativa laboral para hacerla más flexible, publicando el Real Decreto-ley 8/2020. La Moncloa ha accedido a las peticiones de patronales y sindicatos ante la limitación de la movilidad y la caída de la actividad productiva y ha agilizado los trámites de los ERTE, ha eliminado el mínimo de cotización previa para cobrar el paro a los trabajadores afectados por los mismos y ha exonerado a las empresas de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

Las medidas urgentes de flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTEs) contemplan dos situaciones totalmente diferentes.

1.Regulaciones Temporales de Empleo por causa de fuerza mayor

Se define fuerza mayor como “pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”.

El plazo de vigencia de este tipo de ERTE es solo mientras dure el estado de alarma.

2. Regulaciones Temporales de Empleo por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID.

El plazo de vigencia de este tipo de ERTE puede extenderse más allá del estado de alarma, hasta que se recupere la productividad anterior.

Los procedimientos para los ERTES son también diferentes según sea una u otra causa. En cualquier caso, deben durar en entre un máximo de 10 días (en los procedimientos para ERTES por causa de fuerza mayor); y un máximo de 19 días (en los procedimientos para ERTEs por causa económica, (…) relacionada con el COVID-19).

En los ERTEs por causa de fuerza mayor relacionados con el COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE.

Esto aplicará cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores de alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Para el trabajador ese periodo constará como cotizado a todos los efectos.

En los ERTEs con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en la norma, ya sea por una u otra causa, se reconocerá el derecho a la prestación contributiva, aunque los trabajadores carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. El periodo que se perciba la prestación por estas causas, no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o bien su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada según el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esta prestación tendrá una duración de un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se prorroga y dura más de un mes.

Ayuda de Extra Software para los ERTEs y ceses de actividad

En EXTRA Software le asesoramos en la tramitación de los ERTEs para las empresas en los siguientes puntos:

  • ¿En qué momento puede la empresa solicitar un ERTE?
  • Procedimiento a seguir y plazos de resolución.
  • Exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social de la empresa.

Igualmente asesoraremos a los autónomos en los siguientes puntos:

  • ¿Quién puede acogerse a la prestación por cese de actividad?
  • ¿Cómo se acreditan las condiciones para la solicitud del cese de actividad?
  • Cotización y cuota de autónomos durante el cese de actividad.
  • Compatibilidad con otras prestaciones.

Avales a la financiación concedida por entidades de crédito

El Real Decreto establece que El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará hasta cien mil millones de euros en avales a la financiación concedida por entidades de crédito; a empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de su práctica diaria. El Consejo de Ministros tendrá que desarrollar las condiciones y requisitos para acceder a estos avales.

Además, se amplía en diez mil millones (10.000.000.000) de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

Ayuda de Extra Software en la gestión de la Financiación con los avales

EXTRA SOFTWARE ofrece un servicio para gestionar la financiación en base a los avales del Real Decreto, así como la financiación mediante las Líneas ICO. De este modo, ayudamos a las empresas y autónomos a gestionar su financiación en estas situaciones excepcionales.

Suspensión de los plazos tributarios y administrativos

La el Real Decreto-ley 7/2020, de 14 de marzo, había concedido el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, siempre que sean de cuantía inferior a 30.000 euros, cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara desde la fecha de entrada en vigor de dicho decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Es requisito según dicha ley que el deudor fuera persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019, y el aplazamiento tendría un plazo de 6 meses, sin devengar intereses de demora los 3 primeros.

También podrán aplazarse las siguientes deudas tributarias:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta;
  • las derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos (i. e., el Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Provisionalmente, hasta que la AEAT establezca un procedimiento definitivo, los contribuyentes que quieran acogerse al aplazamiento previsto en el RDL 7/2020 deberán:

  • Presentar la autoliquidación por el procedimiento habitual, marcando la opción de “reconocimiento de deuda”.
  • Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica, y cumplimentarlo según las instrucciones de la AEAT.

Ahora, según el artículo 33 de esta norma se suspenden los plazos de deuda tributaria, procedimientos de adjudicación de bienes, requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria y plazos de alegaciones, hasta el 30 de abril o el 20 de mayo de 2020, dependiendo del tipo de procedimiento. Lo mismo aplica para recursos o reclamaciones por la vía administrativa (hasta el 30/04/2020). Y también para los procedimientos formulados por la Dirección General del Catastro (que se ampliarán hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, dependiendo del tipo de procedimiento).

En EXTRA SOFTWARE, trataremos de proporcionarte toda la ayuda en cualquiera de los procedimientos, tramitaciones y solicitudes de ayudas que hemos mencionado. Si estás interesado, rellena el formulario en el siguiente enlace, y nos pondremos en contacto cuanto antes.

El Real Decreto-ley 8/2020 contra el Covid-19 (1 de 2)

El Real Decreto-ley 8/2020 contra el Covid-19 (1 de 2)

Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto de medidas urgentes contra el COVID-19. Analizamos su contenido en dos publicaciones, así como las ayudas y servicios gratuitos que ofrece Extra Software para la implantación teletrabajo, en consonancia con las medidas del Real Decreto.

Este Real Decreto de medidas urgentes contra el COVID-19 lleva como título completo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entró en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga. El Real Decreto-ley amplía las medidas ya tomadas en el Real Decreto-ley 7/2020, con un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria.

En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo:

  • Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables
  • Apoyar la continuidad en la actividad productiva de las empresas y el mantenimiento del empleo.
  • Reforzar la lucha contra la enfermedad.

En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a una situación delicada, y por eso se han adoptado estas medidas urgentes y extraordinarias. Desde Extra Software vamos a resumir las más importantes, centrándonos en las beneficiosas para empresas y autónomos. (el Real Decreto trata también medidas sociales y de lucha contra la enfermedad)

Queremos recalcar que nos hemos limitado al estudio de la norma publicada, pero nos han surgido dudas aún pendientes de resolver. Desde Seguridad Social nos informan de que aún no conocen las especificaciones ni los procedimientos sobre varias de las medidas recién aprobadas. Nuestro departamento legal continúa alerta para informarse de las novedades y actualizaciones que vayan saliendo.

Carácter preferente del trabajo a distancia

Tal es el título que lleva artículo 5, donde se establece la necesidad de “garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria”. Para ello, como medida alternativa para mantener la actividad, destaca el trabajo a distancia. Esta fórmula se ve como prioritaria frente al cese o la reducción de la actividad. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un cuestionario de autoevaluación a realizar voluntariamente por la propia persona trabajadora, para cumplir con la obligación de Prevención de Riesgos laborales en la circunstancia del teletrabajo.

El decreto destaca “la necesidad de asegurar que las empresas estén preparadas para actuar en un entorno digital”. Para facilitar esa digitalización, el Gobierno lanza ayudas para la compra y leasing de equipamiento, así como servicios para la digitalización.

Nuestro soporte tecnológico y logístico para el teletrabajo

Con ocasión de esta emergencia sanitaria, en EXTRA SOFTWARE hemos detectado una serie de necesidades tecnológicas en muchos de nuestros clientes.

La principal es cómo poner en marcha el teletrabajo y EXTRA SOFTWARE decide asumir su compromiso y nos ponemos a vuestra disposición de nuestros clientes para llevarlo a cabo.

En Extra Software ofrecemos nuestros servicios para revisar y auditar los actuales equipos y sistemas y proporcionar la mejor solución para llevar a cabo este tipo de trabajo no presencial.

Más en concreto, en Extra Software prestamos servicios de:

  • Instalación de dispositivos para habilitar, permitir y garantizar las conexiones remotas (VPN virtual Protocol Network).
  • Instalación y configuración de soluciones software de acceso remoto.
  • Actualización de Soluciones de seguridad (antivirus, firewall, antiransomware…).
  • Optimización, configuración y securización de conexiones WIFI.
  • Soluciones de colaboración y videoconferencia: Microsoft Teams, Office 365, Team Viewer…

Financiación para las soluciones de trabajo a distancia

El Real Decreto prevé dotar a las empresas de una “financiación de hasta 200 millones de euros a través del ICO para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial”.En la disposición adicional octava establece la puesta en marcha del “Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. En el ANEXO se desarrolla, junto a otras medidas de apoyo desarrolladas por la entidad Red.es, como a creación del portal Acelera PYME, la movilización en los próximos dos años más de 200 millones de euros para financiar la digitalización y las soluciones de teletrabajo para las PYMES

Una de las cuestiones principales que este fenómeno está poniendo de manifiesto es la necesidad de asegurar que las empresas están preparadas para actuar en un entorno digital.

Desde EXTRA SOFTWARE ponemos a su disposición un servicio para preparar y tramitar las ayudas a las empresas y la financiación para la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización. Unimos así a nuestro conocimiento en el ámbito de la tecnología, un completo servicio de tramitación administrativa de la financiación de estas soluciones, en base a los recursos que pone a la disposición de las empresas el Estado, mediante este Real Decreto.

Concesión de licencias, implantación y soporte gratuitos

En Extra Software estamos trabajando para poner a su disposición el asesoramiento y las herramientas necesarias para que pueda llevar a cabo estas medidas de la mejor forma posible por lo que les ofrecemos licencias adicionales de nuestros productos con los servicios de implantación y soporte gratuito mientras dure esta situación excepcional, y además ofrecemos también.

Por otra parte, dado que puede haber autónomos y empresas, relacionados con nuestros clientes, que pueden estar atravesando una situación difícil, ampliamos estas licencias y servicios también a ellos. Ofrecemos por tanto licencias adicionales de nuestros productos con sus servicios de implantación y soporte de forma gratuita, a todos aquellos autónomos y empresas relacionados con nuestros clientes, mientras dure esta situación excepcional.

En nuestra siguiente publicación, abordaremos las medidas adoptadas por el Real Decreto respecto a las empresas, en lo que respecta a la tramitación de los ERTES y sus beneficios, los avales a la financiación concedida por establecimientos de crédito, y la suspensión de plazos, incluyendo la de los Impuestos ya establecida en el Real Decreto Ley 7/2020.

En EXTRA SOFTWARE, trataremos de proporcionarte toda la ayuda, tanto para la implantación tecnológica y logística del teletrabajo, como para financiar la digitalización de tu empresa y en especial el trabajo a distancia con las ayudas que establece el Real Decreto. También estamos dispuestos a concederte licencias, implantación y soporte gratuito de nuestros programas, mientras dure esta situación excepcional.

El Real Decreto del coronavirus Covid-19 y el estado de alarma

El Real Decreto del coronavirus Covid-19 y el estado de alarma

Debido a las implicaciones en España de la expansión del coronavirus COVID-19, ya declarada por la OMS el 11/03 como pandemia internacional, el gobierno publicó el pasado día 14/03 un Real Decreto que declaraba el estado de alarma en todo el país. Consideramos este Real Decreto del coronavirus Covid-19 declarando el estado de alarma, bastante importante, y dedicamos este artículo a analizar su contenido y cómo nos afecta en la práctica a ciudadanos y empresas.

El Real Decreto del COVID-19 se denomina Real Decreto 463/2020,de 14 de Marzo; y se compone de un texto introductorio, 20 artículos, 5 disposiciones transitorias y 3 finales.

El texto introductorio fija el contexto -la pandemia del coronavirus COVID-19- y establece las causas y los mecanismos legales que permiten la declaración del estado de alarma. Se considera la situación como grave y excepcional, dándose uno de los requisitos suficientes («crisis sanitaria que supone una alteración grave de la normalidad») para recurrir a la “Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”, y declarar el estado de alarma.

El ESTADO DE ALARMA es el primero de los tres estados (alarma, excepción y sitio, de menor a mayor gravedad) que el Gobierno puede declarar, y el único que puede declarar sin precisar de la aprobación del Congreso de los Diputados. Se aplica en todo el territorio nacional con una duración de 15 días desde la entrada en vigor (el día14/03). Es decir, su último día sería el 29/03/2020. El Real Decreto entró en vigor a todos los efectos con su publicación en el BOE, antes de la medianoche del 14/03. Ahora bien, si no se prorroga, para lo que el Gobierno deberá contar con la autorización del Congreso de los Diputados (lo que permite la ley, y fuentes del gobierno dan por hecho que haya que recurrir a ello).

MEDIDAS QUE AFECTAN A LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Y LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Quizá uno de los aspectos que más aplicación directa tiene sobre la vida diaria del Real Decreto del coronavirus Covid-19 es el regulado en el artículo 7. En él se establece los únicos supuestos en que pueden circular las personas y los vehículos privados.

Se establece que los ciudadanos pueden desplazarse, solo de manera individual (salvo los que requieran asistencia), en los siguientes supuestos:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Siempre se deberá hacer según las recomendaciones y obligaciones de las autoridades sanitarias. Además, el ministro de interior puede ordenar cierre de carreteras o tramos.

INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD EDUCATIVA Y CONTENCIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y CULTURAL

Otra de las medidas importantes (artículo 9) del Real Decreto del coronavirus Covid-19 es la interrupción de la actividad educativa en todos los centros y etapas, desde primaria hasta universidad. Las clases y formaciones se impartirán en modalidades a distancia u “online”, “siempre que sea posible”.

También para toda la ciudadanía afectan las medidas de contención de actividad comercial, cultural, recreativa, hostelera, deportiva, y de culto, regulados en los artículos 10 y 11.

Básicamente, se cierra cualquier establecimiento comercial, recreativo, cultural u hostelero, con las siguientes excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas
  • productos ortopédicos (establecimientos de),
  • productos higiénicos (establecimientos de),
  • peluquerías, (*tras cierto debate, finalmente las peluquerías permanecerán cerradas),
  • prensa y papelería
  • combustible para la automoción (establecimientos de),
  • estancos,
  • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • alimentos para animales de compañía (establecimientos de),
  • comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • tintorerías y lavanderías.

La asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas se condicionan a medidas organizativas que permitan la distancia mínima de un metro entre los asistentes.

Por si hubiera dudas, el Real Decreto añade un anexo ANEXO al final, con todos los establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida.

Además, se añade que solo se podrá estar en los lugares que permanecen abiertos el tiempo necesario para realizar las compras, y se prohíbe expresamente consumir en el establecimiento. Muy importante es que la ley cita expresamente que se evitarán aglomeraciones (como las que se han dado hasta hoy) y se mantendrá la distancia de un metro entre empleados y clientes.

RESTRICCIONES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Otra medida importante del Real Decreto del coronavirus es la limitación del transporte público, que se regular en al artículo 14.

El transporte público de viajeros de media distancia de competencia estatal por cualquier medio (tierra, mar o aire) se reducirá, tanto el sometido al contrato público y Obligaciones de Servicio Público (OSP), como el que no lo está, al menos, al 50%.

El Transporte público de cercanías mantendrá su oferta.

También el transporte público de competencia autonómica o local mantendrá su oferta (por tanto, los suburbanos de las grandes ciudades mantendrán la misma oferta, salvo que las autoridades autonómicas o municipales digan lo contrario).

Habrá otros criterios para el transporte entre península y territorios no peninsulares y ente islas.

También habrá obligación de la limpieza diaria de los medios de transporte, los sistemas online deberán incluir avisos en que de desaconseje viajar y se tratará de asegurar la máxima separación entre pasajeros. El artículo también incluye la necesidad de adoptarse lo antes posible las medidas referidas al transporte y nunca más de 5 días después de la entrada en vigor del Real Decreto.

Por supuesto, respecto al transporte de mercancías, se deberá facilitar al máximo.

GARANTÍAS DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO Y DE SUMINISTROS

Es un punto que preocupa a la población. La ley establece en su artículo 15 que se garantizará el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y los servicios de los centros de producción. Incluso se posibilidad la intervención de empresas y servicios y la movilización de fuerzas y cuerpos de seguridad y fuerzas armadas. El artículo 16 establece que se garantiza también el tránsito aduanero, de manera prioritaria en el caso de los productos de primera necesidad.

Incluso el artículo 8 establece que, para el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto, se podrán establecer tanto requisas temporales de los bienes necesarios para esos fines, como la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para dichos fines.

Los artículos 17 y 18 garantizan el suministro de la energía eléctrica y productos derivados del petróleo y el gas natural. También se garantiza que las empresas y proveedores adoptarán medidas para la protección de las infraestructuras críticas que garanticen los servicios esenciales.

Los medios de comunicación social estarán obligados a insertar anuncios, mensajes y comunicaciones que las autoridades competentes establezcan.

REFORZAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD NACIONAL

El artículo 12 del Real Decreto del coronavirus Covid-19 establece que las autoridades civiles sanitarias quedan bajo las órdenes del Ministro de Sanidad, si bien las Autonomías y las Autoridades Locales mantienen la gestión de los servicios. Pero de este modo, al quedar las autoridades bajo el mando único en última instancia del Ministro de Sanidad, se garantiza la mejor distribución en territorios de medios técnicos y personales, según las necesidades que imponga la crisis sanitaria.

También se establece que las autoridades competentes que fija el Real Decreto del coronavirus asegurarán que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de CARÁCTER MILITAR contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en el territorio nacional.(El domingo ya se había producido la activación de personal sanitario militar en la reserva, unos 150 médicos y 70 enfermeros).

De igual manera, el Ministro de Sanidad podrá ejercer facultades respecto a establecimientos sanitarios de titularidad privada. De hecho, en una comparecencia de Salvador Ila, y los otros tres ministros que son autoridades delegadas competentes del Gobierno, el pasado domingo día 15, se comunicaba la decisión de intervenir la sanidad privada para ponerla al servicio del Sistema Nacional de Salud. Los hospitales privados dependerán de los Consejeros de Sanidad de cada autonomía.

El artículo siguiente establece también que el Ministro de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento del mercado y los servicios de los centros de producción para asegurar los bienes necesarios para la protección de la salud pública.

Esta ley le faculta para intervenir y ocupar transitoriamente industrias y talleres, incluidos los privados, que produzcan dichos bienes, así como las que trabajen para el sector farmacéutico.

AUTORIDAD COMPETENTE

Por último, aunque el Real Decreto del coronavirus lo fija en los primeros artículos (4 y 5), digamos resumidamente las instituciones que el Real Decreto considera la Autoridad Competente.

  • En primer lugar, el Gobierno, con la dirección del Presidente.
  • En segundo lugar, las autoridades competentes delegadas son la Ministra de Defensa, el Ministro de Interior, el Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
  • Se activa con el estado de alarma el Comité de Situación, como órgano de apoyo al Gobierno en su función de autoridad competente.

Las Fuerzas de seguridad del estado, los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, quedan bajo las órdenes del Ministro de Interior. El Sistema Nacional de Protección Civil queda bajo dependencia del Ministro de Interior. Se podrá requerir la actuación de las Fuerzas Armadas. (De hecho, el domingo 15 se habían desplegado ya 350 efectivos de la UME -Unidad Militar de Emergencias- en patrullas en Madrid y otras ciudades donde tienen bases).

Los miembros de las Fuerzas Armadas que participen en tareas de apoyo en el marco de la crisis del coronavirus tendrán carácter de agente de la autoridad. Es decir, podrán dar órdenes a los civiles.

Las Administraciones locales y autonómicas conservarán competencias en la gestión diaria de servicios para adoptar las medidas oportunas que se ordenen.

El Real Decreto del coronavirus también ratifica TODAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales con ocasión del Covid-19, que seguirán vigentes, siempre que sean compatibles con el Real Decreto. Y establece que se podrán dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen.

Estamos viendo ya en las calles, comercios y actividad empresarial los efectos del Real Decreto del coronavirus Covid-19, así como algunas reacciones de las autoridades autonómicas, si bien mayoritariamente han asegurado su cooperación con el Gobierno. La aplicación de este Real Decreto no ha hecho más que comenzar.