Continuamos analizando el Real Decreto de medidas urgentes contra el COVID-19, , aprobado en Consejo de Ministros el pasado 17 de marzo, como en la publicación anterior. En esta publicación nos centramos en las medidas a aplicar para los ERTES, los avales para la financiación de créditos, y la suspensión de los plazos administrativos y fiscales.
Los ERTES y las exoneraciones de pagos a la Seguridad Social
La pandemia de covid-19 ha obligado al gobierno español a modificar la normativa laboral para hacerla más flexible, publicando el Real Decreto-ley 8/2020. La Moncloa ha accedido a las peticiones de patronales y sindicatos ante la limitación de la movilidad y la caída de la actividad productiva y ha agilizado los trámites de los ERTE, ha eliminado el mínimo de cotización previa para cobrar el paro a los trabajadores afectados por los mismos y ha exonerado a las empresas de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.
Las medidas urgentes de flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTEs) contemplan dos situaciones totalmente diferentes.
1.Regulaciones Temporales de Empleo por causa de fuerza mayor
Se define fuerza mayor como “pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”.
El plazo de vigencia de este tipo de ERTE es solo mientras dure el estado de alarma.
2. Regulaciones Temporales de Empleo por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID.
El plazo de vigencia de este tipo de ERTE puede extenderse más allá del estado de alarma, hasta que se recupere la productividad anterior.
Los procedimientos para los ERTES son también diferentes según sea una u otra causa. En cualquier caso, deben durar en entre un máximo de 10 días (en los procedimientos para ERTES por causa de fuerza mayor); y un máximo de 19 días (en los procedimientos para ERTEs por causa económica, (…) relacionada con el COVID-19).
En los ERTEs por causa de fuerza mayor relacionados con el COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE.
Esto aplicará cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores de alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Para el trabajador ese periodo constará como cotizado a todos los efectos.
En los ERTEs con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en la norma, ya sea por una u otra causa, se reconocerá el derecho a la prestación contributiva, aunque los trabajadores carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. El periodo que se perciba la prestación por estas causas, no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o bien su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada según el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Esta prestación tendrá una duración de un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se prorroga y dura más de un mes.
Ayuda de Extra Software para los ERTEs y ceses de actividad
En EXTRA Software le asesoramos en la tramitación de los ERTEs para las empresas en los siguientes puntos:
- ¿En qué momento puede la empresa solicitar un ERTE?
- Procedimiento a seguir y plazos de resolución.
- Exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social de la empresa.
Igualmente asesoraremos a los autónomos en los siguientes puntos:
- ¿Quién puede acogerse a la prestación por cese de actividad?
- ¿Cómo se acreditan las condiciones para la solicitud del cese de actividad?
- Cotización y cuota de autónomos durante el cese de actividad.
- Compatibilidad con otras prestaciones.