Con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se han publicado varios Reales Decretos contra el Covid-19, que han transformado nuestro día a día empresarial por completo. Del RD-ley 8/2020 nos ocupamos en posts anteriores. Esta semana nos centramos en el REAL DECRETO LEY 9/2020, que establece precisiones respecto a la TRAMITACIÓN DE LOS ERTEs, y en el siguiente en el Real Decreto-ley 10/2020, que ha endurecido las limitaciones a la movilidad, estableciendo el permiso retribuido recuperable.

El Real Decreto-ley de la tramitación de los ERTEs

El RD-ley 8/2020 ya había regulado la tramitación de los ERTEs desde el 18 de Marzo (fecha de su publicación). Recordemos que los ERTEs se dividían fundamentalmente en dos tipos, con tramitaciones, plazos y consecuencias diferentes.

  1. Regulaciones Temporales de Empleo por causa de fuerza mayor (art. 22)
  2. Regulaciones Temporales de Empleo por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID. (art. 23)

Aunque hay diferencias en los procedimientos, una de las diferencias más importantes, es que el ERTE por causa de fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa de las cuotas que le corresponden. En un 100%, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y en un 75%, si tiene 50 o más.

Una de las aclaraciones que remarca este RD-ley (ya se había dicho en el RD-ley 8/2020) es que la duración máxima de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causa de fuera mayor será la del estado de alarma decretado y sus posibles prórrogas. Cierra por tanto la puerta a una prolongación de la exoneración de las cuotas por parte de la empresa a la S.S.

¿Qué empresas de servicios esenciales no pueden solicitar ERTEs?

Lo primero que hace la ley, es definir lo que son servicios esenciales que no pueden suspender o reducir su actividad, salvo que consten de autorización de las Autoridades Competentes. Es decir, no podrían tramitar un ERTE independientemente. Los servicios esenciales son los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Y esto independientemente de que tengan titularidad pública o privada.

También aclaran que ninguna de las causas lícitas para tramitar un ERTE pueden ser causa justificada de despido o extinción de empleo. Leyendo al detalle, no pueden prohibir realizar despidos, pero al no ser causa justificada, nos encontraríamos ante un despido improcedente.

¿Cómo se tramita la prestación por desempleo de los ERTEs?

También se regula en detalle la prestación contributiva por desempleo, a la que tienen derecho los empleados afectados por un ERTE.

Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora (SEPE) de las prestaciones por desempleo, según modelo de la entidad gestora.

Debe comunicarse la siguiente información:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La comunicación referida deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la notificación de la decisión por parte de la empresa a la autoridad laboral, en el otro tipo de ERTE.

También se regula, en la Disposición Adicional Tercera, la fecha legal de efecto de la situación de desempleo:

  • En los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma (el caso más claro es el cierre de la empresa a causa del estado de alarma)
  • En los supuestos de causa económica, técnica, organizativa… habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

¿Cuáles son las sanciones por ERTEs indebidos o incorrectos?

El RD-ley establece también que son sancionables las solicitudes de ERTE que contengan falsedades o incorrecciones, o las que se soliciten indebidamente. En ese caso se revisará de oficio el reconocimiento de las prestaciones. Si se confirma que es un ERTE indebidamente solicitado o tramitado, la empresa estará obligada a:

  • Devolver a la Entidad Gestora la prestación por desempleo que hayan percibido los trabajadores afectados por el ERTE.
  • Abonar a los trabajadores su salario durante este periodo de tiempo, al cual se le descontará lo ya percibido por ellos por la prestación por desempleo.

Otras cuestiones reguladas en este Real Decreto-ley

Finalmente, esta ley también:

  • Flexibiliza la tramitación de un ERTE por una Sociedad Cooperativa, permitiendo que sea el Consejo Rector el que aprueba la suspensión.
  • Establece que la suspensión de contratos temporales, del tipo que sea, por causa de un ERTE, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
  • Por último, se modifica el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, para facilitarla gestión de contratos con tramitación de emergencia por parte de la Administración General del Estado. Con esto se pretende quitar trabas legales a la gestión con contratistas por tramitación de emergencia.

En suma, si bien el Real Decreto-ley anterior abría la veda de los ERTEs, en este caso el regulador ha tratado de ajustar y matizar cómo y con qué límites se deben tramitar. Algo que sin duda deben conocer las empresas para realizarlos correctamente, obtener los beneficios fiscales que se conceden, y evitar en todo caso las sanciones.

Nuestra siguiente publicación analiza el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se ha regulado el permiso retribuido recuperable.

Te recordamos que en Extra Software te proporcionamos ayuda y asesoría en cualquiera de los procedimientos, tramitaciones y solicitudes que hemos mencionado. Si estás interesado, rellena el formulario en el siguiente enlace, y nos pondremos en contacto contigo.