¿Cómo y en qué comunidades funciona Radar Covid?

¿Cómo y en qué comunidades funciona Radar Covid?

Ya hemos hablado de Radar Covid, en nuestra publicación sobre apps contra el Coronavirus, cuando estaba en pruebas el mes de julio. Actualmente Radar Covid, la app quizá más ambiciosa del gobierno, está ya implantada en varias comunidades y la han descargado 3,4 millones de personas. Para que funcione, su uso debe estar extendido todo lo posible (el gobierno habla de un 20%, y otros de un 60%). Hoy vamos a explicarte cómo funciona, por qué es respetuosa con tus datos personales, y en qué comunidades funciona Radar Covid.

Si quieres descargarte la app ahora clica aquí

Radar Covid es una app de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Gobierno de España. Radar Covid funciona con el protocolo DP3T descentralizado (luego explicaremos qué es) y utiliza el bluetooth y la información que libremente se le facilita para mantener informados a sus usuarios de si están o han estado expuestos a contagio. Aunque ha tardado mucho en desarrollarse, está operativa desde el mes de agosto, si bien no en todas las comunidades autónomas. Radar Covid no recopila datos personales, como nombre, dirección, edad o teléfono, ni tampoco la ubicación de los usuarios (salvo en Android, que se necesita tan solo para que funcione correctamente el bluetooth, pero sin asociar a datos de usuario).

Cómo funciona Radar Covid

La primera pregunta es cómo funciona esta App, si dicen (y corroboramos que es cierto) que no recopila datos personales ni ubicación asociada con el usuario. Básicamente, está basada en el intercambio de IDs aleatorios con otros móviles, y la información que el propio usuario facilita. Cuando el móvil de un usuario se encuentra lo suficientemente cerca de otro móvil con la App, como para tener contacto por bluetooth, puede emitir y recibir su ID. Por otra parte, el usuario comunica a la App si ha dado positivo, y esto lo hace introduciendo un código anónimo que facilitan las autoridades sanitarias. De este modo, el usuario puede saber si ha estado cerca de un positivo. La app considera contacto de riesgo haber estado a menos de 2 metros durante al menos 15 minutos (en un día) de un positivo.

Cuando un usuario comunica un positivo, el sistema de notificaciones manda una alerta a los ID aleatorios que corresponden a los móviles de los usuarios de los que ha estado cerca los últimos 7 días. Aunque actualmente contempla esos 7 días, la versión definitiva cotejará los datos de 14 días). De este modo los usuarios saben que pueden haber estado expuestos. Por último,la app solo admitirá un positivo si el usuario lo certifica con un código alfanumérico aleatorio único que genera el Ministerio de Sanidad; y que asignan personal sanitario o rastreadores.

En qué comunidades funciona Radar Covid

A fecha de hoy (2 de septiembre), 10 comunidades han implementado Radar Covid: Andalucía, Murcia, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Aragón y Castilla y León, si bien algunas comenzaron en pruebas la última semana de agosto. Madrid y Navarra acaban de sumarse esta semana. Es inminente su uso en Cataluña y en la Comunidad Valenciana, pero todavía no está activa en ellas. La app tiene ya más de 3,4 millones de descargas, pero está muy lejos del 20% de la población que ha indicado el Gobierno que necesitaría para frenar la curva, y aún más del 60% que consideran algunos expertos. En España, según diversos estudios de Telefónica e IAB Spain, entre 31,2 y 31,7 millones de españoles disponen de movil con acceso a internet.

El siguiente mapa muestra las Comunidades Autónomas que actualmente tienen activada la app Radar Covid.

Radar Covid Paso a Paso

La primera pantalla es de bienvenida y para elegir el idioma. Actualmente la App está en castellano, catalán e inglés. La siguiente pantalla deja claro que no se revelan datos personales del usuario ni geolocalización. Por supuesto, hay que aceptar la política de privacidad:

A continuación, la aplicación empieza a pedir permisos para lo siguiente:

  • Activar el Bluetooth (es la base de su funcionamiento).
  • Permitir que la app funcione en segundo plano (aunque suponga un mayor gasto de batería).
  • Activar el sistema de notificaciones de exposición al COVID-19.

Debemos detenernos un poco aquí, porque el sistema de notificaciones de exposición al COVID-19, desarrollado por Apple y Google, necesita en android que el teléfono informe de su ubicación. Por tanto, la ubicación debería estar activa. Como se han encargado de explicar el fabricante, esto no se debe a que ni las autoridades sanitarias ni Google vayan a utilizar los datos de ubicación asociados al usuario, es solo un requisito para que el sistema de detección por bluetooth funcione.

Si te desplazas a Ajustes / Google, verás las Notificaciones de exposición al COVID-19 activas, y más datos sobre lo que ha recopilado y cómo funciona.

Desde aquí podrás consultar las comprobaciones de exposición hechas (como es un dato privado te pedirá verificación por huella o patrón) y también eliminar los ID aleatorios almacenados (aunque entonces todo lo que ha hecho la app hasta el momento no serviría de nada). Como se puede ver el sistema es muy respetuoso con la información personal.

Cuando el smartphone se encuentra cerca de un teléfono cuyo usuario haya comunicado un positivo, enviará datos de fecha y hora, duración de la exposición e intensidad de la señal bluetooth.

Una vez configurada la aplicación, la pantalla principal muestra un indicador de si la aplicación está activada, de si estamos o no en riesgo (dependiendo de que estemos cerca de un teléfono cuyo usuario ha comunicado un positivo) y un acceso para comunicar un positivo en COVID-19:

En caso de que –esperemos que no- tengas que comunicar un positivo, las autoridades sanitarias te darán un código de 12 dígitos aleatorio que deberás introducir.

¿Qué datos maneja Radar Covid y a quién los comunica?

La app deja claro que los datos que recopila no son datos personales. Se almacenan Ids aleatorios de los teléfonos y la propia comunicación del positivo libremente otorgada por el usuario. La ubicación es solo necesaria para el adecuado funcionamiento de Bluetooth. Además, la información almacenada ni siquiera se comunica a las autoridades sanitarias.

El sistema descentralizado DP3T, por el que finalmente ha optado la Secretaría de Estado de Digitalización e IA, funciona de un modo que la información del positivo y de los IDs aleatorios almacenados se guardan solo en el propio dispositivo del usuario. El sistema promovido por el consorcio de Rastreo Paneuropeo de Proximidad para Preservar la Privacidad (Pepp-PT), al que se adhirió inicialmente España, promovía un sistema centralizado (de hecho Francia sigue teniéndolo). Pero parte de la comunidad científica se opuso, y Google y Apple se alinearon del lado de los sistemas descentralizados. Quizá por eso, la mayoría de los países europeos en sus apps –incluyendo España- han optado finalmente por el protocolo descentralizado DP3T.

Por último, indicar que Radar Covid necesita una implantación en España mucho mayor que la que tiene para que sea efectiva. El proyecto ha ido muy lento, pero poco a poco va cobrando fuerza. Sin embargo, existen aún muchos usuarios que desconfían de estas app que han sido muy útiles en países como China y Corea del Sur (si bien el primero tiene una importante restricción de libertades y derechos). Pero, como hemos visto, la app es extremadamente respetuosa con la privacidad y no supone ninguna amenaza para los datos de los usuarios. Como por desgracia parece que va a ser, la pandemia está lejos de controlarse en nuestro país, y puede ser una útil herramienta para el rastreo de aquí en adelante.

 

8 millones para las ayudas de la CAM a créditos de pymes y autónomos

8 millones para las ayudas de la CAM a créditos de pymes y autónomos

Las ayudas de la CAM (Comunidad de Madrid) dirigidas a autónomos estuvieron poco tiempo vigentes la última vez. En esta ocasión, las ayudas consisten en un apoyo financiero, tanto para Pymes como para autónomos de Madrid, afectados por la crisis de la Covid-19, que hayan solicitado un crédito para hacer frente a sus gastos.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DE LA CAM

Los beneficiarios de estas ayudas son autónomos y PYMEs cuyo centro de actividad esté en la Comunidad de Madrid. Es decir, por una parte, trabajadores inscritos el RETA, incluyendo socios de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles o inscritos de manera alternativa con una Mutua de previsión social. Por otra parte, las pequeñas y medianas empresas. Es decir, las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o bien cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

Aparte de que el centro de trabajo del autónomo o PYME esté en la Comunidad de Madrid, su actividad se ha tenido que ver afectada por el Covid-19, en concreto:

Actividades cuya apertura al público quedase suspendida por la declaración del estado de alarma por la crisis sanitar de la Covid-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

Actividades que hayan experimentado, a partir del mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25% de la facturación, comparativamente con el mismo mes del año anterior o respecto a febrero de 2020.

Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que la desarrollen.

OBJETO DE ESTAS AYUDAS

Para optar a estas ayudas de la CAM, la PYME o el autónomo tiene que haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito con establecimiento permanente en la CAM, y que esté avalada en un 100% por alguna de las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca) que operan en la Comunidad de Madrid. Como sabemos, las SGR son entidades financieras sin ánimo de lucro que facilitan a pymes y autónomos el acceso a la financiación a través de la concesión de avales directos, aparte de asesoramiento, formación y promoción. Aquí puedes consultar las SGR que operan en la Comunidad de Madrid.

El objeto de la ayuda es, de hecho, el pago de las comisiones, intereses y amortizaciones asociadas al préstamo; así como las comisiones del aval. Es decir, que no se puede dedicar a ninguna otra finalidad.

Aparte de ser créditos con entidades establecidas den la Comunidad, y avaladas al 100% por SGR, deben cumplirse también otros requisitos:

Deben ser préstamos nuevos o renovaciones de préstamos que hayan sido concedidos a partir del 14/05/2020 (entrada en vigor del estado de alarma). El importe no podrá ser superior a 50.000€ de principal, y el plazo de devolución deberá ser igual o inferior a 30 meses, incluidos 6 meses de carencia.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de estas ayudas de la CAM será del 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, de las operaciones de préstamo.

El Boletín de la Comunidad de Madrid publicó el 14/05/2020 el importe total del crédito presupuestario dedicado a estas ayudas, que asciende a 8 millones (8.000.000) de euros.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS

La orden indicada más arriba establece la fecha máxima del 30/11/2020, y está abierto el plazo desde el 09/05/2020, día siguiente a la publicación en el BOCM de la Orden.

La presentación de solicitudes y la documentación exigida se realizará exclusivamente de manera electrónica, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. Por tanto, es necesario contar con DNI electrónico o Certificado Digital en vigor. Además, se deberá estar dado de alta en deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En el enlace correspondiente del registro, que incluimos más abajo, se remite en el apartado “GESTIÓN” al formulario de solicitud y los documentos que se deben rellenar.

Por último, te dejamos los enlaces para solicitar la ayuda, así como las preguntas frecuentes que ha publicado la Comunidad de Madrid sobre la misma.

ENLACE PARA SOLICITAR LA AYUDA

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ESTAS AYUDAS DE LA CAM

 

Real Decreto-ley 15/2020 (2 de 2): Nuevas medidas fiscales urgentes

Real Decreto-ley 15/2020 (2 de 2): Nuevas medidas fiscales urgentes

En la primera parte de nuestro resumen hablamos de las medidas para autónomos y pymes. En esta segunda abordamos las medidas fiscales urgentes contenidas en el Real Decreto-ley 15/2020. En concreto, el RDL revisa algunos tipos y condiciones de presentación impuestos como el IVA, el IRPF o el IS, y amplía determinados plazos tributarios. En definitiva, es un RDL con importantes consecuencias a nivel fiscal, al igual que empresarial y laboral. Pasamos a entrar al detalle de la norma.

IVA de determinadas operaciones

La mayoría están reguladas en el Capítulo III, del mismo título, aunque algunas aparecen en las disposiciones adicionales.

Al respecto del IVA, para facilitar la importación de artículos de material sanitario, se establece un tipo 0% para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. Este tipo se extiende hasta el 31/07/2020, siempre que la entidad que compran sea entidades de derecho público, hospitales o centros sanitarios, entidades privadas de carácter social.

El tipo de libros, periódicos y revistas electrónicos pasa del 21% al 4%, siempre y cuando no contengan mayoritariamente publicidad. Se trata así de favorecer las publicaciones electrónicas, cada vez más necesarias debido al cierre de las librerías.

Opción en Pago Fraccionado de Impuesto de Sociedades

Con este RDL, se permite el cambio de opción a la modalidad de porcentaje sobre la base imponible del ejercicio en curso, en el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Normalmente para elegir la opción de cálculo (si es porcentaje sobre cuota de ejercicios anteriores, o porcentaje sobre base de ejercicio en curso), hay que presentar una declaración censar el Febrero. Excepcionalmente este año se permite hacer fuera de plazo.

Empresas con volumen de operaciones inferior a 600.000€ en 2019

El plazo de su declaración del primer pago fraccionado (límite 20 de abril) ya había quedado ampliado hasta 20 de mayo de 2020 (con la ampliación del plazo de presentación e ingreso del RDL 14/2020).

Ahora, con el RD- Ley 15/2020, se permite además de manera extraordinaria que puedan cambiar de opción de cálculo del importe a pagar en el modelo 202, de manera que realicen durante el año 2020, los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, calculando el porcentaje sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses respectivamente del ejercicio en curso, en lugar calcularlo en base a la cuota del ejercicio anterior.

Empresas con volumen de operaciones entre 600.000€ y 6 millones

Dado que deben presentar el primer plazo fraccionado en plazo, pueden optar por mediante la opción en la presentación del segundo pago fraccionado del IS en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020, del cálculo del porcentaje sobre la base de los 9 primeros meses del ejercicio en curso, y el tercer pago fraccionado, en noviembre, de los 11 primeros meses, en lugar del cálculo del porcentaje en base a la cuota del ejercicio anterior. El pago fraccionado correspondiente al primer periodo se deduce de los restantes pagos del mismo ejercicio.

Declaraciones con régimen de estimación objetiva

Cuando se ha renunciado al régimen de estimación objetiva para el primer pago fraccionado del ejercicio 2020, se puede volver a dicho régimen si se revoca la renuncia en diciembre de 2020, o directamente presentando el primer pago de 2021 con este régimen. Cuando la renuncia a este régimen ha sido para la presentación del IVA o del IGIC, aplica el mismo principio.

Los contribuyentes de estimación objetiva (actividades del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre) que presenten el IRPF, y los de la declaración simplificada que igualmente utilicen la con estimación objetiva para el IVA, no computarán los días naturales del estado de alarma en sus declaraciones.

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias

Solo aplica para el ámbito de la Administración Tributaria del Estado. Si se ha presentado una declaración con plazo entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, esto daría lugar a un periodo ejecutivo, que no comenzará si se cumple lo siguiente:

  • El contribuyente ha presentado la declaración en plazo
  • Ha solicitado un préstamo con el aval público indicado en el artículo 29 del RDL 8/2020, para el pago de las deudas tributarias de las declaraciones y autoliquidaciones.
  • Que aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la declaración o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditando haber efectuado la solicitud de financiación.
  • Que la solicitud se le haya concedido en al menos el importe de las deudas.
  • Que las deudas se satisfagan de manera completa en el momento de la concesión de la financiación, y siempre dentro de un mes después de finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación.

Ampliación de los plazos tributarios

La ampliación de los plazos tanto a la Administración Local, como a las Comunidades Autónomas, como a la Administración del Estado. El plazo será el 30 de mayo (excepto que el comunicado venza después de esa fecha) en los siguientes casos:

  • Deudas liquidadas por la Administración notificados antes o después del 14 de marzo.
  • Vencimiento de plazos de acuerdo a aplazamientos antes o después del 14 de marzo.
  • Plazos para efectuar alegaciones, requerimientos o comunicados emitidos antes o después del 14 de marzo..
  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, notificados antes o después de 14 de marzo.

No será el último Real Decreto-ley con seguridad, pero sí es de los más extensos publicados durante el mes de abril, y de los que más espacio dedica a medidas fiscales urgentes. Seguiremos atentos a próximas comunicaciones.

Real Decreto-ley 15 (1 de 2): nuevas medidas urgentes para autónomos y pymes

Real Decreto-ley 15 (1 de 2): nuevas medidas urgentes para autónomos y pymes

El Real Decreto-ley 15/2020 establece nuevas medidas urgentes para autónomos y pymes. En primer lugar, para reducir los costes de arrendamientos de pymes y autónomos. También fija el carácter preferente del trabajo a distancia hasta tres meses tras la finalización del estado de alarma, así como la adaptación o reducción de jornada, y modifica los plazos de aplicación del desempleo por causa imputable al Covid-19. En este primer artículo resumiremos las medidas para las pymes y autónomos, y las de carácter laboral, dejando para el siguiente las medidas fiscales.

Medidas urgentes para autónomos y Pymes

Las Pymes y autónomos que tengan suscritos arrendamientos para un uso diferente al de vivienda pueden solicitar una moratoria de pago, siempre que sus arrendadores sean grandes tenedores. Grandes tenedores son aquellos que tienen al menos 10 viviendas en arrendamiento, así como todas las entidades públicas.

La moratoria durará durante al menos todo el tiempo del estado de alarma y sus prórrogas, y luego se podrá ampliar, resultando el periodo total de aplazamiento un máximo de 4 meses. Estas cuotas no pagadas se podrán cargar en las mensualidades siguientes, una vez reactivada con normalidad la actividad, hasta un plazo máximo de 2 años.

Para ello los requisitos son, para los autónomos:

  • Estar inscrito en el RETA, o el Régimen Especial de los trabajadores del mar, o alguna de las mutualidades del RETA.
  • Haber sido suspendida su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma y sus medidas asociadas.
  • Haber reducido su facturación al menos en un 75% (comparando con el promedio de facturación del trimestre anterior a la pérdida de actividad).

Para las Pymes, los dos últimos requisitos coinciden con los de los autónomos, y el primero, que no superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Estas son, en la práctica, las empresas que presentan un Balance Abreviado.

Para acreditar los requisitos, deberán presentar una Declaración responsable de que sus ingresos han bajado al menos un 75%, o bien acreditar el cese de la actividad.

Las solicitudes presentadas indebidamente harán responsables de daños y perjuicios a sus presentantes.

Aunque en su Capítulo II, el RDL también incluye medidas para reforzar la financiación empresarial, nos las hemos saltado, dado que se refiere a entidades concretas. Se mencionan, en concreto, el aplazamiento de la devolución de los créditos Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), o medidas el Consorcio de Compensación de Seguros, nos las hemos saltado.

Respecto a los aplazamientos de deuda con la Seguridad Social, se habían concedido en el RDL 11/2020, mientras que el RDL 15/2020 establece las condiciones de amortización de manera clara. Recordemos que se refería a las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso tiene lugar entre los meses de abril y junio de 2020, que se concedían con un interés del 0,5%, que no debía tenerse ningún otro aplazamiento en vigor, y que se debían solicitar los primeros 10 días naturales del mes al que correspondiera el ingreso.

Se establece ahora que aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda. También, que se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que la resolución se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

Y hasta aquí las medidas urgentes para autónomos y pymes. Completamos esta publicación con las medidas laborales generales:

Medidas laborales

Prórroga de la preferencia por el trabajo a distancia

Mediante el artículo 15 se prorroga la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia, y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, establecida en el RDL 8/2020 y ampliada en el RDL 11/2020. Como ahora se prorroga otros dos meses más, esto supone de hecho una prórroga de la vigencia de tres meses desde la finalización del estado de alarma. ES decir, al menos hasta el mes de agosto de 2020.

En la práctica supone que, aquellas empresas que puedan hacer teletrabajo, deberán hacerlo, siempre y cuando el esfuerzo de adaptación sea proporcionado. Y esto será, al menos hasta el 10 de agosto, si el estado de alarma finaliza el 10 de mayo. Lo mismo aplica para aquellas personas que tengan que adaptar o reducir jornada por tener que cuidar a familiares directos, a consecuencia de las circunstancias del Covid19.

Según el RDL, quedarán en situación legal de desempleo:

  • Aquellos trabajadores que estuvieran en periodo de prueba, y a partir del 9 de marzo hubiera quedado extinguido su contrato,
  • Aquellos que a partir 1 de marzo hubieran resuelto su relación laboral, teniendo un compromiso firme de contratación por parte de una empresa, cuando esta hubiera desistido de contratar, por causas del Covid19, serán considerados en situación legal de desempleo.

En regulaciones anteriores, se preveía la imposibilidad de declarar un ERTE por fuerza mayor a empresas que prestaran servicios esenciales. El RDL 15/2020 permite esa posibilidad siempre que no puedan ser desarrolladas, o cancelación de actividades, transporte, movilidad, falta de suministros o contagio de la plantilla.

Por otra parte, se endurecen las sanciones a las empresas por datos inexactos o falsos en solicitudes de prestaciones de la Seguridad Social, haciéndola responsable de las mismas en última instancia, si no hay dolo o culpa de la persona trabajadora.

En la segunda parte de este resumen del RDL 15/2020, hablaremos únicamente de las MEDIDAS FISCALES aprobadas en el mismo.

Real Decreto-ley 14/2020: Aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios al 20 de mayo

Real Decreto-ley 14/2020: Aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios al 20 de mayo

El pasado 14 de Abril, se publicó en el BOE el RDL 14/2020, de aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios hasta el 20 de mayo, sea cual sea la forma de pago elegida, si bien con ciertas excepciones. Las autoliquidaciones que tengan forma de pago domiciliación deberán presentarse hasta el 15 de mayo, y el ingreso o cargo en cuenta se efectuará en todos los casos como fecha límite el 20 de mayo.

Desde la declaración del Estado de Alarma se han presentado varios RDL que afectan a la presentación de impuestos. Entre ellos destacan el RDL 8/2020, que establece el aplazamiento de plazos tributarios, y el RDL 11/2020, que fija que hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Ahora este RDL 14/2020 en su artículo único establece el aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios hasta el 20 de Mayo. Se aplica alos plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones que tengan vencimiento entre el 15 de abril hasta el 20 de mayo.

Cuando la forma de pago elegida sea domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Respecto a las autoliquidaciones presentadas, con forma de pago domiciliación, que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará igualmente el 20 de mayo de 2020.

Requisitos de los obligados tributarios

El volumen de operaciones no podrá haber sido superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA, el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

En el caso de los obligados tributarios que sean Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, el Presupuesto anual aprobado no deberá superar la cantidad de 600.000 euros.

Excepciones

La norma establece las siguientes excepciones:

Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios

Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.

El aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios es un paso más en los aplazamientos de pago, que se viene a sumar a los de las cotizaciones a la Seguridad Social, que se establecía en el RDL 11/2020, por las circunstancias excepcionales que vivimos a causa del Estado de Alarma.

Real Decreto-ley 11/2020: nuevas medidas contra el Covid-19 (2 de 2)

Real Decreto-ley 11/2020: nuevas medidas contra el Covid-19 (2 de 2)

El Real Decreto-ley 11/2020, vigente desde el 02/04/2020 suma una importante batería de medidas a nivel social, laboral y económico. En el artículo anterior abordamos las medidas laborales y de sostenimiento de la economía. En este nos centramos la suspensión de plazos y aplazamiento de tributos, así como en algunas medidas sociales y para los consumidores.

¿Cómo se ven afectados los plazos tributarios y administrativos?

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 ya había establecido la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, y también en el administrativo. Dependiendo de los casos, la suspensión duraba hasta el 30 de abril o el 20 de mayo.

En este Real Decreto-ley 11/2020 se establece, primero, que hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Además lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.

En segundo lugar, se establece que la suspensión de plazos se aplica también a actuaciones, trámites y procedimientos realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Igualmente, los empresarios y autónomos que hayan interrumpido actividad y sean prestatarios de estas instituciones, podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. La Administración deberá responder en el plazo de un mes.

Deuda aduanera y otros recursos y procedimientos

También se cita expresamente la deuda tributaria aduanera, que se podrá aplazar con las mismas condiciones que las deudas tributarias establecidas en el RDL 7/2020. La correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020. Tendrá el mismo tratamiento que establecía el RDL 7/2020, es decir, 6 meses desde la fecha de finalización del plazo, con 3 meses sin intereses de demora.

También se podrá modificar para ampliar los plazos de las subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y de concesión de subvenciones y ayudas públicas.

Por último, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, en cualquier caso que perjudique al interesado, queda suspendido durante el estado de alarma.

¿Cuándo se presentan las Cuentas Anuales?

En el caso de las Cuentas Anuales, el artículo 40 del RDL 8/2020 establecía que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración formule las cuentas queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Las Cuentas Anuales habían quedado afectadas por la suspensión de plazos durante tres meses desde la finalización del estado de alarma (de momento el 11/04, pero previsiblemente pronto será el 26/04). En este RDL se establece que “será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente”. Es decir, que se deja al administrador de la empresa la decisión de si presenta las cuentas en el plazo anterior o se acoge a la prórroga del RDL 8/2020.

Aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir del 02.04.2020, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. Esta deberá estar justificada por la nueva situación creada por el Covid-19, e igualmente debe acompañarse acompañarse de un escrito de conformidad del auditor de cuentas.

Respecto a las entidades de derecho del sector público estatal y local, procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. Sin embargo, los plazos previstos quedarán suspendidos desde la declaración del estado de alarma, ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.

Medidas sociales y para los consumidores

Aunque no son nuestro centro de interés principal, citaremos algunas de las medidas de carácter social que se han incluido en este Real Decreto-ley 11/2020, sin ánimo de ser exhaustivos:

  • Durante el plazo de seis meses desde el 14/03, (estado de alarma) los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacerlos disponibles. Será posible siempre y cuando estén en desempleo por un ERTE, sean empresarios titulares de establecimientos cuya actividad haya sido suspendida o autónomos que hubieran cesado en su actividad.
  • Suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y prorroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
  • Ampliación a tres meses la moratoria ya concedida a las hipotecas. el Ejecutivo extiende el mismo periodo de carencia a todos aquellos créditos vinculados al consumo para aquellos hogares que hayan sido impactados por la crisis del coronavirus.
  • Se incrementa el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad.
  • Entre las medidas para consumidores, los usuarios podrán reclamar la devolución del dinero de sus billetes o viajes a las compañías y agencias de viajes (o a través de bonos) o suspender contratos de servicios sin penalización.
  • La publicidad del juego durante el estado de alarma se limitará a la franja de la madrugada, entre la una y las cinco.