Hasta ahora las situaciones de trabajo a distancia se regían por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, pero el aumento del teletrabajo debido a la pandemia ha cambiado todo. El Gobierno ha aprobado y publicado en el BOE el pasado 23/09 el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, para regularlo. La entrada en vigor es 20 días después su publicación, es decir, el 13/10. Te resumimos lo más importante de esta nueva normativa del teletrabajo que va a dar mucho trabajo a los departamentos legales y de recursos humanos.

CONTENIDOS

Entrada en vigor y en qué circunstancias se aplica

¿Qué es trabajo a distancia y qué es teletrabajo?

Igualdad del trabajo a distancia y el trabajo presencial en derechos

Voluntariedad del trabajo a distancia

Derechos de los trabajadores a distancia

Facultades de dirección, organización y control empresarial

Entrada en vigor y en qué circunstancias se aplica

La entrada en vigor, como ya hemos dicho, es transcurridos 20 DÍAS de la publicación en el BOE. Como esta fue el 23/09, sería en la mayoría de los casos el 13/10. Sin embargo, hay varias disposiciones adicionales, transitorias y finales que aplican desde el mismo día de su publicación.

El RDL 28/2020 se aplica al trabajo a distancia tal y como se define en esta norma. Sin embargo, hay que dejar claro que deja fuera el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RDL 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19. Esa circunstancia del teletrabajo sigue regulada por las leyes anteriores.

No obstante, al trabajo a distancia a consecuencia de las medidas de contención sanitaria le son igualmente de aplicación los dos puntos siguientes:

  • Las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
  • La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

La disposición transitoria primera establece que el acuerdo de trabajo a distancia, del que luego hablaremos, debe formalizarse en el plazo de TRES MESES desde que el RDL 28/2020 se aplique a la relación laboral. El mismo plazo se establece para modificar acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación del RDL. Cuando haya acuerdos colectivos o convenios, la entrada en vigor será cuando estos dejen de estar vigentes, o un año después de la publicación del RDL, si estos no prevén un plazo, salvo que se pacte lo contrario.

Teletrabajo para empresas

¿Qué es trabajo a distancia y qué es teletrabajo?

Primeramente, se define lo que es trabajo a distancia, trabajo presencial y teletrabajo, dado que este RDL 28/2020 regula el trabajo a distancia (no solo y exclusivamente el teletrabajo)

  • Trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de tecnologías de la información.
  • Trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Por tanto , aunque hablamos de normativa del teletrabajo, realmente regula de manera más amplia el trabajo a distancia.

Además, para que se considere trabajo a distancia debe darse en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. En contratos con menores, en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá hacer contrato de trabajo a distancia si se garantiza que un 50% del trabajo será presencial.

Por tanto, esta normativa del teletrabajo debería, en rigor, definirse como normativa del trabajo a distancia.

Igualdad del trabajo a distancia al trabajo presencial en derechos

La ley estima que el trabajo a distancia no debe suponer menoscabo de los derechos que el trabajador tiene en el trabajo presencial. En concreto, en lo que respecta a retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Deberán percibir la misma retribución y complementos que percibían cuando realizaban trabajo a distancia.

En detalle, no podrán percibir menos remuneración ni aumentar el tiempo de trabajo, por dificultades técnicas debidas no imputables al trabajador. También tendrán el mismo derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.

Autónomo o empleado de empresa en teletrabajo

Voluntariedad del trabajo a distancia

El trabajo a distancia tiene un carácter TOTALMENTE VOLUNTARIO tanto para el trabajador como para la empresa. Además, tiene la condición de ser reversible. En caso de elegirse esta modalidad de trabajo, se requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia que regula el RDL. Nunca podrá ser causa de extinción del contrato de trabajo o pérdida de beneficios por el trabajador la negativa a trabajar a distancia o elegir la reversibilidad de la situación.

La formalización del acuerdo debe ser por escrito y se debe anexar al contrato de trabajo. Una vez firmado debe entregarse a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y a la oficina de empleo. Los contenidos mínimos que debe contener son estos:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas para trabajo a distancia
  • Enumeración de gastos que puede tener el trabajador por prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que debe abonar la empresa.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad, si se da el caso.
  • Porcentaje de trabajo a distancia y trabajo presencial
  • Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador a distancia y lugar de trabajo elegido.
  • Duración de los plazos de preaviso para la reversibilidad del trabajo a distancia.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas.
  • Instrucciones dadas por la empresa respecto a protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo.

La modificación de las condiciones del acuerdo siempre debe ser objeto de un nuevo pacto formalizado entre empresa y trabajadores, previa información de la RLT. Por otra parte, en los convenios y acuerdos colectivos se podrán establecer mecanismos y criterios por los que la persona puede cambiar de trabajo a distancia a presencial y viceversa, respetando determinados colectivos y circunstancias.

Derechos de los trabajadores a distancia

Los trabajadores a distancia mantendrán los mismos derechos en cuanto a formación y promoción que los trabajadores presenciales. Además, tendrán derecho a la formación necesaria para prestar servicios a distancia, y las actualizaciones necesarias para ello.

Muy importante es lo que respecta a la compensación de gastos, que se ha comentado mucho respecto a esta norma. Por un lado, los trabajadores a distancia tienen derecho a dotación de medios y herramientas para trabajar a distancia. Por otro, tendrán derecho al abono y compensación de gastos por el desarrollo del trabajo a distancia.

Siempre según la negociación colectiva, se tendrá derecho al horario flexible, al registro de horario adecuado y a la prevención de riesgos laborales, aunque desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo.

Tendrán también derecho a la intimidad al usar los dispositivos electrónicos de la empresa, que a su vez no podrá exigir el uso de dispositivos electrónicos personales del trabajador. También se recalca el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (ya regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018).

Por último, los trabajadores a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva igual que los trabajadores. No debe haber obstáculos para la comunicación ni para la participación de los trabajadores a distancia. La empresa deberá informar a la RLT de las direcciones electrónicas de los trabajadores a distancia, así como acceso al tablón virtual, si este se puede dar en la empresa.

teletrabajo

Facultades de dirección, organización y control empresarial

Se regulan en el capítulo IV y llama la atención que comparativamente su extensión es mucho menor respecto a los tres capítulos anteriores. El Real Decreto-ley 28/2020 dedica 19 artículos definir el trabajo a distancia y lo que implica, las condiciones para practicarlo, los derechos de los trabajadores que lo practiquen. Y solo los 3 artículos del capítulo IV se ocupan de las facultades de organización, control y dirección empresarial en materia de trabajo a distancia.

Se establece que los trabajadores deben cumplir las instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información. Deben seguir también las condiciones e instrucciones de uso y conservación en relación con los equipos o útiles informáticos. Por último, la empresa adoptará las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

La normativa del teletrabajo, cuando este se elige voluntariamente por empresa y trabajadores, se ve totalmente transformada por este RDL, y tanto empresarios como trabajadores deberán estar atentos durante los próximos meses para ceñirse a su cumplimiento. No hay duda de que dará mucho trabajo a los responsables de gestionar estas cuestiones en las empresas.