El Real Decreto-ley 15/2020 establece nuevas medidas urgentes para autónomos y pymes. En primer lugar, para reducir los costes de arrendamientos de pymes y autónomos. También fija el carácter preferente del trabajo a distancia hasta tres meses tras la finalización del estado de alarma, así como la adaptación o reducción de jornada, y modifica los plazos de aplicación del desempleo por causa imputable al Covid-19. En este primer artículo resumiremos las medidas para las pymes y autónomos, y las de carácter laboral, dejando para el siguiente las medidas fiscales.

Medidas urgentes para autónomos y Pymes

Las Pymes y autónomos que tengan suscritos arrendamientos para un uso diferente al de vivienda pueden solicitar una moratoria de pago, siempre que sus arrendadores sean grandes tenedores. Grandes tenedores son aquellos que tienen al menos 10 viviendas en arrendamiento, así como todas las entidades públicas.

La moratoria durará durante al menos todo el tiempo del estado de alarma y sus prórrogas, y luego se podrá ampliar, resultando el periodo total de aplazamiento un máximo de 4 meses. Estas cuotas no pagadas se podrán cargar en las mensualidades siguientes, una vez reactivada con normalidad la actividad, hasta un plazo máximo de 2 años.

Para ello los requisitos son, para los autónomos:

  • Estar inscrito en el RETA, o el Régimen Especial de los trabajadores del mar, o alguna de las mutualidades del RETA.
  • Haber sido suspendida su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma y sus medidas asociadas.
  • Haber reducido su facturación al menos en un 75% (comparando con el promedio de facturación del trimestre anterior a la pérdida de actividad).

Para las Pymes, los dos últimos requisitos coinciden con los de los autónomos, y el primero, que no superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Estas son, en la práctica, las empresas que presentan un Balance Abreviado.

Para acreditar los requisitos, deberán presentar una Declaración responsable de que sus ingresos han bajado al menos un 75%, o bien acreditar el cese de la actividad.

Las solicitudes presentadas indebidamente harán responsables de daños y perjuicios a sus presentantes.

Aunque en su Capítulo II, el RDL también incluye medidas para reforzar la financiación empresarial, nos las hemos saltado, dado que se refiere a entidades concretas. Se mencionan, en concreto, el aplazamiento de la devolución de los créditos Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), o medidas el Consorcio de Compensación de Seguros, nos las hemos saltado.

Respecto a los aplazamientos de deuda con la Seguridad Social, se habían concedido en el RDL 11/2020, mientras que el RDL 15/2020 establece las condiciones de amortización de manera clara. Recordemos que se refería a las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso tiene lugar entre los meses de abril y junio de 2020, que se concedían con un interés del 0,5%, que no debía tenerse ningún otro aplazamiento en vigor, y que se debían solicitar los primeros 10 días naturales del mes al que correspondiera el ingreso.

Se establece ahora que aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda. También, que se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que la resolución se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

Y hasta aquí las medidas urgentes para autónomos y pymes. Completamos esta publicación con las medidas laborales generales:

Medidas laborales

Prórroga de la preferencia por el trabajo a distancia

Mediante el artículo 15 se prorroga la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia, y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, establecida en el RDL 8/2020 y ampliada en el RDL 11/2020. Como ahora se prorroga otros dos meses más, esto supone de hecho una prórroga de la vigencia de tres meses desde la finalización del estado de alarma. ES decir, al menos hasta el mes de agosto de 2020.

En la práctica supone que, aquellas empresas que puedan hacer teletrabajo, deberán hacerlo, siempre y cuando el esfuerzo de adaptación sea proporcionado. Y esto será, al menos hasta el 10 de agosto, si el estado de alarma finaliza el 10 de mayo. Lo mismo aplica para aquellas personas que tengan que adaptar o reducir jornada por tener que cuidar a familiares directos, a consecuencia de las circunstancias del Covid19.

Según el RDL, quedarán en situación legal de desempleo:

  • Aquellos trabajadores que estuvieran en periodo de prueba, y a partir del 9 de marzo hubiera quedado extinguido su contrato,
  • Aquellos que a partir 1 de marzo hubieran resuelto su relación laboral, teniendo un compromiso firme de contratación por parte de una empresa, cuando esta hubiera desistido de contratar, por causas del Covid19, serán considerados en situación legal de desempleo.

En regulaciones anteriores, se preveía la imposibilidad de declarar un ERTE por fuerza mayor a empresas que prestaran servicios esenciales. El RDL 15/2020 permite esa posibilidad siempre que no puedan ser desarrolladas, o cancelación de actividades, transporte, movilidad, falta de suministros o contagio de la plantilla.

Por otra parte, se endurecen las sanciones a las empresas por datos inexactos o falsos en solicitudes de prestaciones de la Seguridad Social, haciéndola responsable de las mismas en última instancia, si no hay dolo o culpa de la persona trabajadora.

En la segunda parte de este resumen del RDL 15/2020, hablaremos únicamente de las MEDIDAS FISCALES aprobadas en el mismo.