El Real Decreto del coronavirus Covid-19 y el estado de alarma

El Real Decreto del coronavirus Covid-19 y el estado de alarma

Debido a las implicaciones en España de la expansión del coronavirus COVID-19, ya declarada por la OMS el 11/03 como pandemia internacional, el gobierno publicó el pasado día 14/03 un Real Decreto que declaraba el estado de alarma en todo el país. Consideramos este Real Decreto del coronavirus Covid-19 declarando el estado de alarma, bastante importante, y dedicamos este artículo a analizar su contenido y cómo nos afecta en la práctica a ciudadanos y empresas.

El Real Decreto del COVID-19 se denomina Real Decreto 463/2020,de 14 de Marzo; y se compone de un texto introductorio, 20 artículos, 5 disposiciones transitorias y 3 finales.

El texto introductorio fija el contexto -la pandemia del coronavirus COVID-19- y establece las causas y los mecanismos legales que permiten la declaración del estado de alarma. Se considera la situación como grave y excepcional, dándose uno de los requisitos suficientes («crisis sanitaria que supone una alteración grave de la normalidad») para recurrir a la “Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”, y declarar el estado de alarma.

El ESTADO DE ALARMA es el primero de los tres estados (alarma, excepción y sitio, de menor a mayor gravedad) que el Gobierno puede declarar, y el único que puede declarar sin precisar de la aprobación del Congreso de los Diputados. Se aplica en todo el territorio nacional con una duración de 15 días desde la entrada en vigor (el día14/03). Es decir, su último día sería el 29/03/2020. El Real Decreto entró en vigor a todos los efectos con su publicación en el BOE, antes de la medianoche del 14/03. Ahora bien, si no se prorroga, para lo que el Gobierno deberá contar con la autorización del Congreso de los Diputados (lo que permite la ley, y fuentes del gobierno dan por hecho que haya que recurrir a ello).

MEDIDAS QUE AFECTAN A LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Y LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Quizá uno de los aspectos que más aplicación directa tiene sobre la vida diaria del Real Decreto del coronavirus Covid-19 es el regulado en el artículo 7. En él se establece los únicos supuestos en que pueden circular las personas y los vehículos privados.

Se establece que los ciudadanos pueden desplazarse, solo de manera individual (salvo los que requieran asistencia), en los siguientes supuestos:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Siempre se deberá hacer según las recomendaciones y obligaciones de las autoridades sanitarias. Además, el ministro de interior puede ordenar cierre de carreteras o tramos.

INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD EDUCATIVA Y CONTENCIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y CULTURAL

Otra de las medidas importantes (artículo 9) del Real Decreto del coronavirus Covid-19 es la interrupción de la actividad educativa en todos los centros y etapas, desde primaria hasta universidad. Las clases y formaciones se impartirán en modalidades a distancia u “online”, “siempre que sea posible”.

También para toda la ciudadanía afectan las medidas de contención de actividad comercial, cultural, recreativa, hostelera, deportiva, y de culto, regulados en los artículos 10 y 11.

Básicamente, se cierra cualquier establecimiento comercial, recreativo, cultural u hostelero, con las siguientes excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas
  • productos ortopédicos (establecimientos de),
  • productos higiénicos (establecimientos de),
  • peluquerías, (*tras cierto debate, finalmente las peluquerías permanecerán cerradas),
  • prensa y papelería
  • combustible para la automoción (establecimientos de),
  • estancos,
  • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • alimentos para animales de compañía (establecimientos de),
  • comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • tintorerías y lavanderías.

La asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas se condicionan a medidas organizativas que permitan la distancia mínima de un metro entre los asistentes.

Por si hubiera dudas, el Real Decreto añade un anexo ANEXO al final, con todos los establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida.

Además, se añade que solo se podrá estar en los lugares que permanecen abiertos el tiempo necesario para realizar las compras, y se prohíbe expresamente consumir en el establecimiento. Muy importante es que la ley cita expresamente que se evitarán aglomeraciones (como las que se han dado hasta hoy) y se mantendrá la distancia de un metro entre empleados y clientes.

RESTRICCIONES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Otra medida importante del Real Decreto del coronavirus es la limitación del transporte público, que se regular en al artículo 14.

El transporte público de viajeros de media distancia de competencia estatal por cualquier medio (tierra, mar o aire) se reducirá, tanto el sometido al contrato público y Obligaciones de Servicio Público (OSP), como el que no lo está, al menos, al 50%.

El Transporte público de cercanías mantendrá su oferta.

También el transporte público de competencia autonómica o local mantendrá su oferta (por tanto, los suburbanos de las grandes ciudades mantendrán la misma oferta, salvo que las autoridades autonómicas o municipales digan lo contrario).

Habrá otros criterios para el transporte entre península y territorios no peninsulares y ente islas.

También habrá obligación de la limpieza diaria de los medios de transporte, los sistemas online deberán incluir avisos en que de desaconseje viajar y se tratará de asegurar la máxima separación entre pasajeros. El artículo también incluye la necesidad de adoptarse lo antes posible las medidas referidas al transporte y nunca más de 5 días después de la entrada en vigor del Real Decreto.

Por supuesto, respecto al transporte de mercancías, se deberá facilitar al máximo.

GARANTÍAS DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO Y DE SUMINISTROS

Es un punto que preocupa a la población. La ley establece en su artículo 15 que se garantizará el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y los servicios de los centros de producción. Incluso se posibilidad la intervención de empresas y servicios y la movilización de fuerzas y cuerpos de seguridad y fuerzas armadas. El artículo 16 establece que se garantiza también el tránsito aduanero, de manera prioritaria en el caso de los productos de primera necesidad.

Incluso el artículo 8 establece que, para el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto, se podrán establecer tanto requisas temporales de los bienes necesarios para esos fines, como la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para dichos fines.

Los artículos 17 y 18 garantizan el suministro de la energía eléctrica y productos derivados del petróleo y el gas natural. También se garantiza que las empresas y proveedores adoptarán medidas para la protección de las infraestructuras críticas que garanticen los servicios esenciales.

Los medios de comunicación social estarán obligados a insertar anuncios, mensajes y comunicaciones que las autoridades competentes establezcan.

REFORZAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD NACIONAL

El artículo 12 del Real Decreto del coronavirus Covid-19 establece que las autoridades civiles sanitarias quedan bajo las órdenes del Ministro de Sanidad, si bien las Autonomías y las Autoridades Locales mantienen la gestión de los servicios. Pero de este modo, al quedar las autoridades bajo el mando único en última instancia del Ministro de Sanidad, se garantiza la mejor distribución en territorios de medios técnicos y personales, según las necesidades que imponga la crisis sanitaria.

También se establece que las autoridades competentes que fija el Real Decreto del coronavirus asegurarán que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de CARÁCTER MILITAR contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en el territorio nacional.(El domingo ya se había producido la activación de personal sanitario militar en la reserva, unos 150 médicos y 70 enfermeros).

De igual manera, el Ministro de Sanidad podrá ejercer facultades respecto a establecimientos sanitarios de titularidad privada. De hecho, en una comparecencia de Salvador Ila, y los otros tres ministros que son autoridades delegadas competentes del Gobierno, el pasado domingo día 15, se comunicaba la decisión de intervenir la sanidad privada para ponerla al servicio del Sistema Nacional de Salud. Los hospitales privados dependerán de los Consejeros de Sanidad de cada autonomía.

El artículo siguiente establece también que el Ministro de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento del mercado y los servicios de los centros de producción para asegurar los bienes necesarios para la protección de la salud pública.

Esta ley le faculta para intervenir y ocupar transitoriamente industrias y talleres, incluidos los privados, que produzcan dichos bienes, así como las que trabajen para el sector farmacéutico.

AUTORIDAD COMPETENTE

Por último, aunque el Real Decreto del coronavirus lo fija en los primeros artículos (4 y 5), digamos resumidamente las instituciones que el Real Decreto considera la Autoridad Competente.

  • En primer lugar, el Gobierno, con la dirección del Presidente.
  • En segundo lugar, las autoridades competentes delegadas son la Ministra de Defensa, el Ministro de Interior, el Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
  • Se activa con el estado de alarma el Comité de Situación, como órgano de apoyo al Gobierno en su función de autoridad competente.

Las Fuerzas de seguridad del estado, los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, quedan bajo las órdenes del Ministro de Interior. El Sistema Nacional de Protección Civil queda bajo dependencia del Ministro de Interior. Se podrá requerir la actuación de las Fuerzas Armadas. (De hecho, el domingo 15 se habían desplegado ya 350 efectivos de la UME -Unidad Militar de Emergencias- en patrullas en Madrid y otras ciudades donde tienen bases).

Los miembros de las Fuerzas Armadas que participen en tareas de apoyo en el marco de la crisis del coronavirus tendrán carácter de agente de la autoridad. Es decir, podrán dar órdenes a los civiles.

Las Administraciones locales y autonómicas conservarán competencias en la gestión diaria de servicios para adoptar las medidas oportunas que se ordenen.

El Real Decreto del coronavirus también ratifica TODAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales con ocasión del Covid-19, que seguirán vigentes, siempre que sean compatibles con el Real Decreto. Y establece que se podrán dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen.

Estamos viendo ya en las calles, comercios y actividad empresarial los efectos del Real Decreto del coronavirus Covid-19, así como algunas reacciones de las autoridades autonómicas, si bien mayoritariamente han asegurado su cooperación con el Gobierno. La aplicación de este Real Decreto no ha hecho más que comenzar.

Cambios en la forma de pago en comercio electrónico

Cambios en la forma de pago en comercio electrónico

La nueva normativa de pagos es noticia. El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes ” entra en vigor este año, en concreto el 14/09/2019. La ley va a producir importantes cambios en la forma de pago en comercios.

ACTUALIZACIÓN 04/10/2019: Aunque oficialmente la norma PSD2 está en vigor, hay una moratoria que permite a los bancos nacionales que la aplique con cierto margen. En el caso del Banco de España, ha dado un margen de entre 14 y 18 meses, lo que supondría que las sanciones por el incumplimiento de esta norma se empezarían a Aplicar entre noviembre de 2020 o incluso Marzo de 2021. De facto, la norma está en vigor. Si por ejemplo sufrimos un pago no autorizado, la responsabilidad del consumidor se reduce a los primeros 50 euros, cuando antes eran 150 euros. Ante la duda, se debe aplicar la directiva, pero hasta dentro de un año o año y medio no se empezarán a aplicar sanciones en España.

Esta norma traspuso a la normativa española en 2018 la directiva europea contra el fraude y el uso de información sensible en pagos digitales y finalmente entra en vigor. En resumen, se obliga a permitir el open banking. Como contrapartida, hay cambios en la forma de pago para compras superiores a 30 euros al implantarse el ARC (Autenticación Reforzada de Clientes).

Open banking

El open banking es una herramienta por la que los bancos (o cualquier otra entidad) proporcionan los medios técnicos a terceros para facilitar datos de sus cuentas. Es decir, los proveedores de Apps financieras o billeteros electrónicos podrán trabajar con los datos de los bancos, para mayor comodidad del usuario. Al estar accesible su información para terceros implica que el usuario tendrá que someterse a un sistema de doble autenticación para realizar los pagos, llamado ARC, o SCA en sus siglas en inglés.

Los cambios en la forma de pago afectan a adeudos domiciliados, operaciones de pago, transferencias, instrumentos de pago, envío de dinero, servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas.

Doble autenticación

Esta normativa supone que en todo pago deben cumplirse al menos DOS de los siguientes TRES requisitos para el cliente.

  • El cliente debe utilizar algo que solo posee él (teléfono móvil, tarjeta bancaria validada,…).
  • Debe facilitar algo que solo conoce él Facilitar un PIN o contraseña.
  • Debe utilizar algo que solo tiene él inherentemente, es decir, algún dato biométrico (huellas, reconocimiento facial,..) para saber que quien realiza la transacción es quien dice ser.

Hasta ahora se permitía el pago con tarjeta únicamente o introduciendo los datos de la tarjeta. También se admitían otras combinaciones como la tarjeta y un código de coordenadas. Este sistema no permitirá estos usos. Solo permitirá pagar con un móvil validado mediante sms y una contraseña, o con la huella y un PIN, por ejemplo.

Otra consecuencia es que desaparecerán prácticamente las tarjetas de coordenadas, cuando la norma empiece a aplicarse, porque no computan como elemento de seguridad, y serán sustituidas por códigos de seguridad enviados por mensaje o aplicación.

Los instrumentos financieros de los bancos para el comercio evitarán cada vez más, mediante sus APIs, que los clientes utilicen dinero físico si así lo desean, y simplificarán la autenticación.

Están exentos de este sistema de la ARC los pagos inferiores a 30 euros en pagos electrónicos o menos de 50 euros en pagos contactless (siempre y cuando no se superen los 100 euros y los 150 euros respectivamente de pagos con estos sistemas).

Beneficios para los consumidores, obstáculos para las empresas

Por último, los cambios en la forma de pago tienen ciertos beneficios para los consumidores. En principio, porque estará prohibido realizar cargos adicionales en tarjetas de crédito o débito. Además si alguien usa fraudulentamente los datos de la tarjeta de su legítimo propietario, la responsabilidad de este por el uso ilegal de la misma pasará de 150€ a 50€.

“El SCA o ARC es el acontecimiento más disruptivo que nos afectará al comercio electrónico”, según Jordan McKee, analista de 451 Research.

Y esto es preocupante, porque 3 de cada 10 comercios electrónicos no conocen aún esta norma. La norma es por otra parte necesaria porque el fraude por transacciones comerciales ha llegado a ser de 17.000 millones de euros el último año.

A las empresas les preocupa sobre todo vender, y su política respecto a la publicidad se verá sin duda afectada por el nuevo Real-Decreto, dificultando inicialmente la flexibilidad de las compras. Habrá como es lógico un tiempo de transición. Adoptar con agilidad las nuevas medidas e informar a los usuarios con rapidez, será esencial para que la nueva normativa no afecte a la facturación.

Huwaei y el veto de Trump: efectos y soluciones de una crisis

Huwaei y el veto de Trump: efectos y soluciones de una crisis

En medio de la guerra comercial entre EEUU y China, aunque según algunas fuentes, sin que sea consecuencia directa de ella, Donald Trump dictó el 16/05/2019 una orden ejecutiva: Se trataba de prohibir el uso o compra de tecnología de telecomunicaciones de adversarios extranjeros. Aunque no se mencionaba expresamente a Huawei, era un misil dirigido directamente a la línea de flotación de la compañía china. No solo eso, el 19/05/2019 Google acataba la normativa y anunciaba que no permitiría al fabricante chino utilizar su tecnología.

Huawei y el veto de Trump

Al igual que había sucedido en Mayo del año anterior con la compañía ZTE, a causa según EEUU de sus acuerdos comerciales con Irán y Corea del Norte, se consideraba que podía haber riesgo de espionaje. En aquel caso, aunque también se mencionaba a Huawei, el blanco del ataque fue ZLE, que ya había tenido que pagar una dura multa de 1.200 millones de dólares en 2016, y que tuvo que llegar a un acuerdo con EEUU según las condiciones de Trump.

De hecho, el origen de las sospechas estaba en unas informaciones de Bloomberg, importante compañía de servicios financieros y noticias, que aseguraba que Huawei instalaba chips espía en servidores de compañías como Amazon y Apple. Trump tardó poco en hacer a Huawei el blanco de su nuevo ataque en forma de veto.

¿Tendré que tirar mi móvil Huwaei?

Los comunicados tanto de Huawei como de Google, con posterioridad a la tercera semana de Mayo, han afirmado que los usuarios de móviles Huawei van a poder seguir usando sus aparatos, y no van a perder ni el sistema operativo ni Google Play u otras aplicaciones de google. Pero es una incógnita lo que va a suceder con los nuevos terminales, como la gama Mate.

Las consecuencias para los usuarios van a ser, por lo pronto que, aunque van a seguir teniendo actualizaciones de seguridad, estas estarán basadas en la parte OpenSource de Android (AOSP). Por otra parte, las nuevas actualizaciones de Android no llegarán. Y, por supuesto, en los nuevos dispositivos que fabrique, Huawei no podrá instalar ni Android ni tampoco las aplicaciones preinstaladas que dependen de Google, incluyendo Google Maps, Calendar, Chrome o Drive.

Por otra parte, el 21 de Mayo Intel y Qualcomm indicaron que tampoco permitirían el uso de sus chips a Huawei. En el caso de los móviles, esto no afectará a la compañía china porque hace mucho que usa en ellos sus propios chips Kirin, pero sí a sus ordenadores portátiles.

Sin embargo, compañías también chinas como OnePlus, Oppo o Xiaomi no se verán afectadas por el veto de Trump, por el sencillo motivo de que no se dedican al negocio de las telecomunicaciones, al que sí se dedica Huawei (y del que de hecho es líder desde la llegada del 5G.

Las reacciones de Huawei al veto de Trump

Las acusaciones de espionaje tocaron muy de cerca a Huawei cuando en Diciembre de 2018 detuvieron en Canadá, a instancias de los EEUU, a Sabrina Meng Whanzhon, directora financiera de Huawei. En Marzo de 2019, demandó ante un tribunal federal en Texas (donde tiene su sede en EEUU) al gobierno estadounidense de atacar a la compañía china sin fundamento, y solicitó que se declarara inconstitucional la sección 889 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional. La compañía se defendía diciendo que no había pruebas de espionaje reales. Y en parte es así, porque ni Gran Bretaña, ni Alemania, entre otros países, han encontrado pruebas. Sin embargo, eso no ha sido un obstáculo para que países como Canadá, Australia o Francia hayan suspendido las compras a Huawei. En este caso, no es tanto la evidencia, como el principio de prudencia ante el hecho de que pueda haber espionaje.

El futuro de Huawei

A nivel tecnológico, Huawei no solo puede seguir usando AOSP (la parte Open Source de Android), sino que se ha declarado un partner muy activo de Google Android, habiendo contribuido, según la compañía china, a su desarrollo. Por otra parte, también ha declarado que ha desarrollado un sistema operativo propio que podría sustituir a Google Android (en los móviles) o a Windows (en los portátiles, en caso de que Microsoft se sume al bloqueo).

Por tanto, la guerra comercial no ha hecho más que comenzar, después de la declaración de Donald Trump en forma de orden ejecutiva. Es imposible no ver en Huawei y el veto de Trump una continuidad de la durísima guerra comercial entre China y los Estados Unidos que comenzó a primeros de Mayo. El 9 de Mayo, Estados Unidos anunciaba la subida de aranceles a productos chinos valorados en 200.000 millones, del 10% al 25%. El gobierno chino reaccionaba aumentando una subida similar a la importación de productos americanos en su propio país (valorados en 60.000 millones). Aunque originalmente el veto a Huawei tenía relación con la seguridad, recientemente el secretario del tesoro del Gobierno de los EEUU ha mencionado muy recientemente la posibilidad de que las condiciones se suavicen, si se incluye el caso de Huawei como parte del acuerdo comercial que se está negociaciando con China.

Desgraciadamente para Huawei, le ha tocado estar en el medio de una guerra comercial entre dos grandes países, y las consecuencias para la compañía y sus futuros consumidores son aún imprevisibles.

¿Cómo se ha adaptado el RGPD en  la normativa española?

¿Cómo se ha adaptado el RGPD en la normativa española?

Este verano se publicó el Real Decreto-ley 5/2018, de medidas urgentes, que desarrolla el RGPD en la normativa española. El Real Decreto-Ley fue convalidado el 06/09/2018 en el Congreso por 339 votos a favor, ningún voto en contra y 2 abstenciones.

El Parlamento Europeo establecía hasta 56 cuestiones que debía desarrollar cada estado miembro. En este Real-Decreto se desarrollan cuestiones que eran inaplazables en esta normativa europea a la que estamos obligados desde el 25/05/2018.

El Decreto sobre todo establece las entidades responsables, tanto el órgano a nivel estatal como los responsables del tratamiento. Por otra parte, desarrolla las infracciones y sanciones y la prescripción de los plazos. Por último, habla del procedimiento de reclamación y de todos los pasos a seguir en dicho procedimiento

La norma se articula en tres capítulos. El Capítulo I deja muy claro cuál es la entidad que vela por el cumplimiento del RGDP. Básicamente estamos hablando de la Agencia Española de Protección de Datos, que es también, según la ley, la entidad que representa a España ante el Comité Europeo de Protección de Datos y la encargada de publicar resoluciones.

El Capítulo II define que los responsables de infracciones y sanciones son tanto los Responsables y Encargados de datos, como las entidades certificadoras y las entidades de supervisión.

En un apartado bastante más pormenorizado, establece qué consideramos infracciones. Para esto no añade nada nuevo, sino que se refiere básicamente a los artículos 4, 5 y 6 del artículo 83 del RGPD.

Recordemos que:

  • Las infracciones de los artículos 5 y 6 se penalizan con multas administrativas de 000.000€ como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. De las dos, la que resulte de mayor cuantía.
  • Las infracciones del artículo 4 se penalizan con multas administrativas de 000.000€ como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. De las dos, la que resulte de mayor cuantía.

Por último, indica cuándo prescriben las infracciones, y cuando las sanciones impuestas, incluyendo sendas tablas para ambos supuestos.

La prescripción de las infracciones se rige por lo siguiente:

  • Las infracciones previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 prescribirán a los tres años.
  • Las infracciones previstas en el artículo 83.4 Reglamento (UE) 2016/679 prescribirán a los dos años.

Por su parte, las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento, prescriben en los siguientes plazos

  1. a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un año.
  2. b) Las sanciones por importe comprendido entre 001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.
  3. c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años.

Por último, el Capítulo III establece los plazos de admisión a trámite de las reclamaciones por posible vulneración a la AEPD. Estos serán de 6 a 8 meses, según los casos. También define los supuestos en los que no se admiten a trámite las reclamaciones:

  • Cuando no versen sobre cuestiones de protección de datos de carácter personal.
  • Cuando carezcan manifiestamente de fundamento.
  • Cuando sean abusivas.
  • Cuando no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción.
  • Cuando el Responsable o Encargado del tratamiento haya establecido las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación. En este caso, cuando no haya llegado a producirse perjuicio del afectado, o se haya garantizado su derecho.

También indica las actuaciones previas de investigación, que pueden durar hasta 12 meses y las medidas que se pueden tomar en ese periodo. La AEPD puede:

  • Ordenar la suspensión cautelar de los datos, bloqueo de los datos o cese del tratamiento.
  • Cursar una solicitud al responsable o encargado que atienda al cumplimiento de un derecho, sin perjuicio de que la reclamación siga su trámite.

Por último, en las disposiciones, se establece que la AEPD es el órgano representante español ante el Comité Europeo de Protección de Datos y la encargada de publicar resoluciones, se dice qué pasa con los contratos de cesión de datos firmados con anterioridad al RGPD, y se indican los artículos de la LOPD que quedan derogados (el 40, y los 43 a 49, con excepción del 46).

En conclusión, la norma vuelve a recordar la importancia de la cuantía de las sanciones, pero añade mayor detalle sobre cuándo prescriben las infracciones. También asigna un papel protagonista a la AEPD. Por último, deroga todo el articulado de la LOPD que establecía lo que eran sanciones leves, graves y muy graves, así como la cuantía de las sanciones y la prescripción de las mismas. Por tanto, desde la aplicación de esta norma tiene mayor vigor, si cabe, el RGPD, al haberse desarrollado reglamentariamente en la legislación española.

En caso de que aún no lo hayas hecho, aún estás a tiempo de implantar Gextor RGPD, que incluye un Informe de Seguridad, para asegurarte de que cumples plenamente con la normativa.

QA&TEST 2018: Aprendiendo a mejorar la calidad del software

QA&TEST 2018: Aprendiendo a mejorar la calidad del software

No es ningún secreto que vivimos rodeados de sistemas de software embebidos. Los sistemas embebidos realizan normalmente pocas funciones respondiendo a necesidades específicas con tareas de procesamiento en tiempo real. Desde el sistema de control de una fotocopiadora, hasta el de acceso de un edificio, pasando por los sistemas que manejan nuestras fotocopiadoras o scanners. Vivimos rodeados de sistemas embebidos. En Extra Software, trabajamos con sistemas embebidos con productos de Internet Of Things como Laundry ID. Es fácil de imaginarse el caos que se generaría si los fabricantes no dieran importancia a las pruebas de calidad en estos sistemas. Para ayudar a mejorar la calidad, surgió hace diecisiete años la Conferencia Internacional QA&TEST.

La Conferencia, cuyo nombre completo es Conferencia Internacional sobre Calidad de Software y Testing en Sistemas embebidos, cumple una importante función. Este año se celebra su 17ª edición, en Bilbao, y es una ocasión para aprender e intercambiar experiencias en el ámbito del Testing y la Calidad del Software, sector en el que es un encuentro internacional de referencia. Se desarrollará los próximos 17,18 y 19 de Octubre en Bilbao, y congregará expertos de empresas de todo el mundo.

QA&TEST

El objetivo de QA&TEST es presentar los últimos desarrollos tecnológicos en Testing y Calidad de Software, trayendo los mejores profesionales. El aprendizaje, en un sector que cambia con gran rapidez en el mundo actual, es crucial. QA&TEST introduce temas novedosos como la Inteligencia Artificial (IA), Machine Learning o Blockchain, permite conocer las tendencias actuales y muestra herramientas y técnicas efectivas.

Otro motivo para acudir son los talleres interactivos en que no solo se aprende de tecnología, sino también se interactúa con otros profesionales. Una novedad de este año es una formación de 1 o 2 días de duración, paralela a la conferencia, con conceptos básicos sobre testing, automatización y pruebas de carga y rendimiento.

La organización hace hincapié en la importancia del networking que se realiza en las pausas entre ponencias y con los momentos reservados para el encuentro, dado que posibilita establecer relaciones duraderas con posibles socios e incluso clientes.

Extra Software estará también presente en QA&TEST mediante uno de estos acuerdos que genera el networking, ya sea real o virtual.

Para aquellos que estéis interesados en acudir a QA&TEST 2018, tanto el registro como programa completo están disponibles en el siguiente enlace.