En la primera parte de nuestro resumen hablamos de las medidas para autónomos y pymes. En esta segunda abordamos las medidas fiscales urgentes contenidas en el Real Decreto-ley 15/2020. En concreto, el RDL revisa algunos tipos y condiciones de presentación impuestos como el IVA, el IRPF o el IS, y amplía determinados plazos tributarios. En definitiva, es un RDL con importantes consecuencias a nivel fiscal, al igual que empresarial y laboral. Pasamos a entrar al detalle de la norma.

IVA de determinadas operaciones

La mayoría están reguladas en el Capítulo III, del mismo título, aunque algunas aparecen en las disposiciones adicionales.

Al respecto del IVA, para facilitar la importación de artículos de material sanitario, se establece un tipo 0% para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. Este tipo se extiende hasta el 31/07/2020, siempre que la entidad que compran sea entidades de derecho público, hospitales o centros sanitarios, entidades privadas de carácter social.

El tipo de libros, periódicos y revistas electrónicos pasa del 21% al 4%, siempre y cuando no contengan mayoritariamente publicidad. Se trata así de favorecer las publicaciones electrónicas, cada vez más necesarias debido al cierre de las librerías.

Opción en Pago Fraccionado de Impuesto de Sociedades

Con este RDL, se permite el cambio de opción a la modalidad de porcentaje sobre la base imponible del ejercicio en curso, en el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Normalmente para elegir la opción de cálculo (si es porcentaje sobre cuota de ejercicios anteriores, o porcentaje sobre base de ejercicio en curso), hay que presentar una declaración censar el Febrero. Excepcionalmente este año se permite hacer fuera de plazo.

Empresas con volumen de operaciones inferior a 600.000€ en 2019

El plazo de su declaración del primer pago fraccionado (límite 20 de abril) ya había quedado ampliado hasta 20 de mayo de 2020 (con la ampliación del plazo de presentación e ingreso del RDL 14/2020).

Ahora, con el RD- Ley 15/2020, se permite además de manera extraordinaria que puedan cambiar de opción de cálculo del importe a pagar en el modelo 202, de manera que realicen durante el año 2020, los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, calculando el porcentaje sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses respectivamente del ejercicio en curso, en lugar calcularlo en base a la cuota del ejercicio anterior.

Empresas con volumen de operaciones entre 600.000€ y 6 millones

Dado que deben presentar el primer plazo fraccionado en plazo, pueden optar por mediante la opción en la presentación del segundo pago fraccionado del IS en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020, del cálculo del porcentaje sobre la base de los 9 primeros meses del ejercicio en curso, y el tercer pago fraccionado, en noviembre, de los 11 primeros meses, en lugar del cálculo del porcentaje en base a la cuota del ejercicio anterior. El pago fraccionado correspondiente al primer periodo se deduce de los restantes pagos del mismo ejercicio.

Declaraciones con régimen de estimación objetiva

Cuando se ha renunciado al régimen de estimación objetiva para el primer pago fraccionado del ejercicio 2020, se puede volver a dicho régimen si se revoca la renuncia en diciembre de 2020, o directamente presentando el primer pago de 2021 con este régimen. Cuando la renuncia a este régimen ha sido para la presentación del IVA o del IGIC, aplica el mismo principio.

Los contribuyentes de estimación objetiva (actividades del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre) que presenten el IRPF, y los de la declaración simplificada que igualmente utilicen la con estimación objetiva para el IVA, no computarán los días naturales del estado de alarma en sus declaraciones.

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias

Solo aplica para el ámbito de la Administración Tributaria del Estado. Si se ha presentado una declaración con plazo entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, esto daría lugar a un periodo ejecutivo, que no comenzará si se cumple lo siguiente:

  • El contribuyente ha presentado la declaración en plazo
  • Ha solicitado un préstamo con el aval público indicado en el artículo 29 del RDL 8/2020, para el pago de las deudas tributarias de las declaraciones y autoliquidaciones.
  • Que aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la declaración o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditando haber efectuado la solicitud de financiación.
  • Que la solicitud se le haya concedido en al menos el importe de las deudas.
  • Que las deudas se satisfagan de manera completa en el momento de la concesión de la financiación, y siempre dentro de un mes después de finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación.

Ampliación de los plazos tributarios

La ampliación de los plazos tanto a la Administración Local, como a las Comunidades Autónomas, como a la Administración del Estado. El plazo será el 30 de mayo (excepto que el comunicado venza después de esa fecha) en los siguientes casos:

  • Deudas liquidadas por la Administración notificados antes o después del 14 de marzo.
  • Vencimiento de plazos de acuerdo a aplazamientos antes o después del 14 de marzo.
  • Plazos para efectuar alegaciones, requerimientos o comunicados emitidos antes o después del 14 de marzo..
  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, notificados antes o después de 14 de marzo.

No será el último Real Decreto-ley con seguridad, pero sí es de los más extensos publicados durante el mes de abril, y de los que más espacio dedica a medidas fiscales urgentes. Seguiremos atentos a próximas comunicaciones.