El Real Decreto-ley 11/2020 se aprobó en Consejo de Ministros el 31 de Marzo de 2020 y está vigente desde el 02/04/2020. Suma una importante batería de medidas a nivel social, laboral y económico. Son importantes los aplazamientos de las cuotas a la seguridad social, la suspensión de plazos en toda la Administración y las medidas sociales encaminadas a proteger a colectivos vulnerables.

El Real Decreto-ley 11/2020 se articula en estos tres capítulos:

Capítulo I. Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19

CAPÍTULO III. Otras medidas.

En este primer artículo, nuestro análisis se centrará en las medidas de apoyo a los trabajadores y las que se aplican para sostener la actividad económica.

En el artículo siguiente, hablaremos de la extensión de la suspensión de plazos y aplazamiento de deudas, y daremos un breve repaso a las medidas sociales y para consumidores.

Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social

En el artículo 35, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, sin interés, a las empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan determinados requisitos y condiciones que se determinarán mediante Orden ministerial.

En el caso de las EMPRESAS, las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes podrán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED). Se hará mediante solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria

En el caso de los AUTÓNOMOS el periodo de devengo será entre mayo y julio de 2020. Los autónomos podrán solicitarlo por el sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS)

En ambos casos, siempre y cuando no se haya interrumpido su actividad por el estado de alarma, y en el caso de las empresas si no tienen derecho a la exoneración de los pagos a la S.S., por haber cursado un ERTE por causa de fuerza mayor (artículos 22 a 25 del RDL 8/2020).

Las solicitudes de moratoria deben comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, si bien se ese considerará aceptada si se aplica efectivamente la moratoria.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Todas las empresas y trabajadores por cuenta propia que estén inscritas en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la S.S. Se trata de las deudas a ingresar entre Abril y Junio de 2020, y se aplicará un interés del 0,5%, en lugar del habitual.

Casos especiales de trabajadores

El artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020 establece que los trabajadores temporales que hayan visto acabar sus contratos desde el 14 de marzo tendrán derecho al cobro de un subsidio de desempleo excepcional. En concreto, su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 438,88 euros mensuales y su duración será de un mes, si bien se podrá ampliar mediante Real Decreto-ley.

El artículo 30 regula los contratos de los empleados del hogar. También han quedado incluidos en el esquema de ayudas a las personas que no pueden trabajar como consecuencia del confinamiento. La cuantía de la ayuda será del 70 % de la base de cotización para empleados del hogar y tendrán derecho a ella las personas dadas de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente.

Medidas para sostener la actividad económica.

El Real Decreto-ley 11/2020 también establece que se amplía el plazo para aportar garantías o para la devolución de determinados préstamos concedidos por el Estado.

Por ejemplo, las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME, pendientes de resolución cuando se declaró el estado de alarma, el plazo para aportar las garantías que se piden finalizará el 3 de noviembre de 2020. También la amortización de los préstamos concedidos por esta entidad se pueden refinanciar, durante el plazo de 2 años y medio contados desde de 14 de marzo.

Medidas similares se toman en el ámbito del turismo. En concreto, los intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el ámbito de los programas EMPRENDETUR se aplazan durante un año.

Flexibilización de los suministros

Los artículos 42 y 43 del Real Decreto-ley 11/2020, establecen medidas similares para los contratos de suministro de electricidad y gas natural. Es válido tanto para autónomos como para empresas. Dado que muchos locales y oficinas permanecen cerrados, se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente.

Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, en el caso de electricidad, o de caudal diario, en el de gas natural, sin coste adicional, salvo que la modificación fuera al alza.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. Esta habrá de producirse en 5 días naturales, por parte de su compañía.

También podrá suspenderse el pago de las facturas. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, autónomos y PYMES, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Siguiente publicación

En el siguiente artículo sobre el Real Decreto-ley 11/2020, hablaremos de las medidas conducentes a suspender o los plazos o aplazar las deudas con la administración, así como algunas medidas sociales y para consumidores.